Se acaban los ERTE, ¿y ahora qué?

Desde que el pasado 14 de marzo el Gobierno decretara el estado de alarma, las dudas y la incertidumbre han sido prácticamente constantes. Especialmente, para todos aquellos que tienen una empresa y vieron cómo se paralizaba de forma brusca e inesperada su actividad. Y también para los trabajadores que se han visto afectados por esta complicada situación.

Algunas de esas dudas son las que hoy nos ocupan: ¿cuándo finaliza el periodo de los ERTE?, ¿hasta cuándo una empresa puede mantener a toda o a parte de su plantilla en ERTE?, ¿qué ocurrirá una vez termine el plazo? Resolvemos todas las dudas al respecto de este tema, en las próximas líneas.

La fecha de caducidad de los ERTE ligados a la crisis del coronavirus

Inicialmente, el Gobierno estableció el límite temporal para mantener a los empleados en ERTE en el 30 de junio. Sin embargo, las dificultades que han tenido que afrontar las empresas españolas han hecho necesaria la ampliación de este periodo inicial. Así, el pasado 26 de junio el Ejecutivo y los agentes sociales firmaron un acuerdo que fijaba una nueva fecha límite: el 30 de septiembre.

¿Qué se supone que han de hacer empresas y trabajadores hasta ese momento? Pues bien, a lo que instan las autoridades es a que los negocios que mantengan a parte o a todos sus empleados en ERTE los vayan reincorporando progresivamente a la actividad. Para ello, si es necesario, podrán realizarse determinados ajustes en sus condiciones con efectos hasta, como mucho, el 30 de septiembre. Hablamos, por ejemplo, de reducciones de jornada.

Del ERTE por fuerza mayor al ERTE por causas objetivas

Lamentablemente, van a ser muchos los negocios que, a pesar de este aplazamiento, no van a ser capaces de reintroducir a todos los trabajadores que se encuentran en ERTE. No en vano, la crisis del coronavirus ha causado verdaderos estragos en el consumo y en nuestras empresas. 

Por eso, existe la posibilidad de que, hasta el 30 de septiembre, los empresarios puedan comenzar a negociar la transformación del ERTE por fuerza mayor en ERTE por causas objetivas o ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Este nuevo ERTE no tendría, de momento, fecha de caducidad impuesta y estaría desvinculado de la crisis del coronavirus COVID-19. De esta forma, las empresas más afectadas podrían ganar aún más tiempo para recuperar su salud financiera.

Eso sí, si tu empresa decide dar continuidad a los ERTE, sean del tipo que sean, has de tener en cuenta que existen ciertas incompatibilidades o prohibiciones. Así, mientras un negocio mantenga a alguno de sus empleados en ERTE, no se podrá:

  • Realizar horas de trabajo extraordinarias.
  • Externalizar parcial o totalmente la actividad.
  • Efectuar nuevas contrataciones, ni directas ni indirectas.
  • Repartir los beneficios.

Así, pues, esta parece ser la salida para la mayoría de las empresas y, cómo no, para sus trabajadores. No obstante, habrá que estar atentos a los cambios legislativos que se produzcan en las próximas semanas.

¿Qué ocurrirá a partir del 30 de septiembre?

Todas las empresas que han iniciado un ERTE por fuerza mayor vinculado a la COVID-19 tienen, hasta ahora, la obligación de finalizarlo antes del 30 de septiembre. Es decir, todos sus empleados deberán volver a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, antes de esta fecha.

Pero ¿qué ocurre si una empresa no consigue mantener a toda su plantilla? No resultará extraño que muchos negocios se vean incapaces de continuar pagando todos los salarios, por culpa de la disminución en sus ventas y en sus ingresos. Para estos casos, será necesario iniciar las negociaciones para tramitar un ERTE por causas objetivas. O bien acreditar que la empresa se encuentra en evidente riesgo de declarar concurso de acreedores.

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