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Si los bancos se encuentran empantanados en este momento por la cuestión de las cláusulas suelo, cuyo fallo del Tribunal de la UE deja claro que deben devolver todo el dinero cobrado de más, ahora les sale un nuevo frente. Se trata de un fallo dictado por el Tribunal Supremo el 23 de diciembre de 2015. En éste, se consideran nulas las cláusulas que imponen al usuario el pago íntegro de los gastos de hipoteca. De hecho, la sentencia señala que el pago de los tributos y los gastos asociados a la hipoteca corresponden al banco, ya que las cláusulas son nulas.

En tuAppbogado nos gusta estar al tanto de las nuevas informaciones jurídicas que salen a la luz y que pueden marcar un precedente en casos futuros. Sabemos que sobre el derecho digital aún queda mucho que decir porque las nuevas tecnologías han irrumpido con fuerza en nuestras vidas pero al menos, en el caso del dinero robado por virus en cuentas bancarias parece que se ha conseguido tener más claridad a la hora de encontrar un culpable.

La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid en una sentencia de fecha 27 de mayo de 2016 (sentencia número 269/2016, magistrada señora López Castrillo) ha sido clara al respecto.

Que tu entidad haga las cosas mal y no te satisfaga en los servicios que debe prestarte no es algo tan poco habitual. En ese sentido, como cliente, es importante que conozcas los pasos que debes dar para formalizar una reclamación bancaria y ejercer así tus derechos como consumidor. En realidad, presentar una reclamación bancaria no es una cuestión muy distinta al resto de reclamaciones que te hemos explicado en nuestro blog, pero sí que cambian los entes a los que te diriges en los escritos. Precisamente de ellos y del orden en el que tienes que acudir queremos hablarte a continuación para que salgas de dudas.