Concretar un régimen de visitas

El régimen de visitas regula el tiempo y la forma en que el progenitor no custodio mantiene relación con sus hijos tras una separación o divorcio. Su correcta configuración resulta esencial para garantizar el interés superior del menor.

Marco jurídico

El régimen de visitas se regula en el Código Civil y en la normativa procesal correspondiente.

El principio rector es siempre el interés del menor, no el interés de los progenitores.

¿Cuándo es necesario concretarlo?

Puede fijarse:

  • En convenio regulador de mutuo acuerdo.
  • Mediante sentencia judicial en caso de desacuerdo.
  • En procedimientos de modificación de medidas.

Elementos que deben detallarse

Un régimen de visitas debe especificar con claridad:

  • Fines de semana alternos o distribución concreta.
  • Vacaciones escolares.
  • Festividades señaladas.
  • Horarios de recogida y entrega.
  • Lugar de intercambio.

Cuanto mayor sea el detalle, menor será el riesgo de conflicto futuro.

Criterios para su fijación

El juez valorará:

  • Edad del menor.
  • Relación previa con cada progenitor.
  • Disponibilidad laboral.
  • Distancia geográfica.
  • Informes psicosociales, si los hubiera.

Incumplimientos

El incumplimiento reiterado puede dar lugar a:

  • Ejecución forzosa de sentencia.
  • Multas coercitivas.
  • Modificación del régimen.
  • En casos graves, incluso consecuencias penales.

Modificación del régimen

Puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias: traslado de domicilio, cambio de horarios laborales o necesidades del menor.

Conclusión

Concretar adecuadamente el régimen de visitas evita conflictos y protege el bienestar del menor. Cada familia presenta particularidades que deben valorarse con rigor jurídico.

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