Concretar un régimen de visitas
El régimen de visitas regula el tiempo y la forma en que el progenitor no custodio mantiene relación con sus hijos tras una separación o divorcio. Su correcta configuración resulta esencial para garantizar el interés superior del menor.
Marco jurídico
El régimen de visitas se regula en el Código Civil y en la normativa procesal correspondiente.
El principio rector es siempre el interés del menor, no el interés de los progenitores.
¿Cuándo es necesario concretarlo?
Puede fijarse:
- En convenio regulador de mutuo acuerdo.
- Mediante sentencia judicial en caso de desacuerdo.
- En procedimientos de modificación de medidas.
Elementos que deben detallarse
Un régimen de visitas debe especificar con claridad:
- Fines de semana alternos o distribución concreta.
- Vacaciones escolares.
- Festividades señaladas.
- Horarios de recogida y entrega.
- Lugar de intercambio.
Cuanto mayor sea el detalle, menor será el riesgo de conflicto futuro.
Criterios para su fijación
El juez valorará:
- Edad del menor.
- Relación previa con cada progenitor.
- Disponibilidad laboral.
- Distancia geográfica.
- Informes psicosociales, si los hubiera.
Incumplimientos
El incumplimiento reiterado puede dar lugar a:
- Ejecución forzosa de sentencia.
- Multas coercitivas.
- Modificación del régimen.
- En casos graves, incluso consecuencias penales.
Modificación del régimen
Puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias: traslado de domicilio, cambio de horarios laborales o necesidades del menor.
Conclusión
Concretar adecuadamente el régimen de visitas evita conflictos y protege el bienestar del menor. Cada familia presenta particularidades que deben valorarse con rigor jurídico.
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