Aunque para muchas personas uno de los días más importantes y felices de sus vidas es el día en que contraen matrimonio, hay ocasiones en los que la felicidad que se sentía ese día queda muy atrás cuando algo empieza a ir mal en la relación. Cuando esta situación llega a un punto insalvable en el que las reconciliaciones son cada vez más difíciles, se puede llegar a una situación de no retorno: el divorcio.

En ocasiones, antes de llegar a ese punto, puede haber una separación previa de la pareja. La principal diferencia entre ambos procesos, tal y como se apunta en este post, es que mientras que la separación supone una interrupción de la convivencia y cesa algunos deberes matrimoniales pero no disuelve el vínculo generado por el matrimonio, en el caso del divorcio sí lo hace.

El reparto de una herencia vendrá dado por la voluntad de la persona fallecida, expresada en el testamento. No obstante, este documento debe reflejar los derechos de los herederos recogidos por el Código Civil en relación a las tres partes de la herencia: la legítima, la mejora y la libre disposición. Existe una parte de la herencia de la que un heredero no puede ser privado, pero la legislación permite que la división del caudal hereditario (es decir, los bienes del fallecido) favorezca a voluntad a ciertos herederos, así como puede destinar una parte a otros que no sean herederos o familiares.