La emancipación de los hijos

Cuando los hijos alcanzan su mayoría de edad a los 18 años, adquieren plena independencia y capacidad de obrar. Ya se han emancipado y, en ese momento, finaliza la llamada patria potestad de los padres.

Por el contrario, durante la minoría de edad, dependen para todo de sus padres o tutores. Su capacidad se encuentra limitada, con el fin de protegerles de la responsabilidad en que puedan incurrir con sus actos.

Pero, ¿sabías que existe una especie de situación intermedia que también prevé la emancipación? Esto permite a los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años disponer de su persona y de sus bienes como si fueran personas mayores de edad, aunque con algunas limitaciones. 

Las razones para obtener o conceder la emancipación

La emancipación de un menor puede desearse voluntariamente u otorgarse por necesidad. Por ejemplo, cuando la convivencia familiar se vuelve muy difícil, el hijo puede estar desesperado por independizarse a todos los niveles. O bien pueden ser los padres los que deseen recuperar la normalidad.

No olvidemos que la emancipación requiere una mínima independencia económica. Sin ella, el joven no podría llevar una vida independiente. Puede que le puedas dejar una vivienda, que haya conseguido un buen trabajo o que posea rentas de bienes heredados, por ejemplo.

Hasta hace poco, un motivo habitual para solicitar la emancipación era poder casarse antes de los 18 años. Pero, hoy en día, los menores emancipados pueden casarse con el mero permiso de los padres.

Con frecuencia, la emancipación se produce por existir conflictos entre padres e hijos menores. Por ejemplo, cuando quien ejerce la patria potestad vuelve a casarse, o si los progenitores no realizan de forma correcta las tareas de guardia y custodia de los hijos

Sin embargo, lo más habitual es que la emancipación se produzca de mutuo acuerdo. Porque a todos nos interesa mantener una buena relación con los hijos, ¿verdad?

¿Cómo se accede a la emancipación?

La emancipación de los hijos se puede alcanzar por cumplir la mayoría de edad, por concesión judicial o por concederla quienes ejercen la patria potestad. En este último supuesto, los menores deben tener como mínimo 16 años y dar su consentimiento. La emancipación se otorga mediante escritura pública ante notario o ante el juez del Registro Civil. Y no puede ser revocada. 

Por otra parte, has de saber que si los hijos mayores de 16 años viven de forma independiente con el consentimiento de sus progenitores, se consideran ya emancipados. Aunque esta modalidad de emancipación sí puede revocarse.

Por su parte, la emancipación por concesión judicial la solicitan los hijos cuando sus padres están separados o tienen problemas para ejercer la patria potestad

Y ¿qué ocurre cuándo son los padres los que desean emancipar a sus hijos? Normalmente esto se debe a su mal comportamiento, y el menor debe estar de acuerdo.

Las limitaciones de la emancipación

La emancipación no permite al menor realizar cualquier acto de disposición. Para proteger sus intereses y evitar posibles responsabilidades, se establecen unas limitaciones a la emancipación, hasta que alcance la mayoría de edad. No podrá:

  • Solicitar préstamos.
  • Gravar o enajenar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales.
  • Gravar o enajenar objetos de gran valor sin consentimiento de sus padres.
  • Aceptar una herencia sin beneficio de inventario. 
  • Solicitar la partición de una herencia.
  • Votar.
  • Obtener el carnet de conducir.

En cambio, vivir emancipados permite a los hijos menores:

  • Administrar sus bienes.
  • Vivir de manera independiente de sus padres.
  • Trabajar.
  • Opositar en las pruebas a la Función Pública.
  • Casarse, con el permiso de los padres si ambos cónyuges son menores.

En cualquier caso, el proceso de emancipación se debe analizar con mucho cuidado, para analizar bien sus consecuencias. Y es que, una vez obtenida, ya no tiene vuelta atrás.

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