Nulidad matrimonial eclesiástica: lo que necesitas saber

nulidad matrimonial eclesiástica

Probablemente en más de una ocasión hayas escuchado hablar de la nulidad matrimonial eclesiástica. Si bien es un término que aparece en muchos medios de comunicación, sobre todo vinculado a los divorcios de famosos, es importante que todos aquellos que sean creyentes y católicos sepan que una reforma reciente ha facilitado las cosas a la hora de poner fin al vínculo matrimonial por la Iglesia.

La nulidad matrimonial eclesiástica: qué es y qué no es

Cuando se habla del procedimiento de nulidad matrimonial eclesiástica se está hablando de disolver el vínculo del matrimonio en cuanto a la Iglesia. Sin embargo, los acuerdos firmados entre el gobierno y la misma hacen que cuando esta se obtiene, el propio Estado la reconozca dentro de su ámbito. Sin embargo, solía ocurrir que la mayoría de los matrimonios que se llevaron a cabo por lo católico y se disolvían, solo anulaban la parte civil, en un proceso de divorcio. Siguiendo constando como matrimonio en la Iglesia.

Esto era así porque el proceso de la nulidad matrimonial eclesiástica era realmente costoso, además de suponer una gran inversión de tiempo. Antes de la reforma llevada a cabo por el actual pontífice en 2015, lo más habitual es que los procesos costasen más de 10000€ y se demorasen más de dos años.

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Los altos costes, sumados al tiempo necesario para tramitar la solicitud de nulidad eclesiástica hacían casi imposible para la mayoría siquiera plantearse el proceso. Hoy en día, la reforma supuso que la demanda solo requiera cumplir con una serie de requisitos previos y, si no se opone ninguno de los cónyuges, se puede lograr obtenerla en un plazo generalmente inferior al año. Sobre los costes, depende en gran medida de los honorarios de los abogados especializados. En general, los procesos tienen un coste que va desde los 2000€ a los 6000€.

El procedimiento de la nulidad eclesiástica paso a paso

Una de las cuestiones más desconocidas sobre anular el matrimonio por la Iglesia es que los cónyuges desconocen que realmente dicha petición debe hacerse ante un Tribunal. Por ello se requiere un abogado especialista en derecho canónigo. Se trata de un tribunal eclesiástico, y debe ser al que pertenezca la diócesis correspondiente.

  • Demanda de nulidad matrimonial. Se debe presentar el documento con las cuestiones básicas definidas y una argumentación, conforme al derecho eclesiástico que motive las razones por las que se solicita la nulidad del matrimonio.
  • Estudio del perito especializado. Una vez la demanda se ha presentado, el tribunal ante el cual se ha hecho designará lo que se conoce como perito especializado. Este profesional será el que se encargue del análisis del proceso, y el que determine si realmente es viable el mismo, atendiendo a las razones por las cuales se admite la nulidad matrimonial eclesiástica.
  • Designación del abogado especialista. En caso de que el paso anterior sea positivo, la persona que ha presentado la demanda debe contratar a un abogado especializado en derecho canónico. Esto implica también, que en caso de que el otro cónyuge se oponga, ha de contratar a otro especialista de la misma rama para poder ejercer su propias alegaciones al caso.
  • Sentencia. Una vez presentado y analizado el caso, se emite la sentencia. Hay que tener en cuenta que cuando ninguno de los dos cónyuges se opone, la misma es válida (tras la reforma de 2015), en primera instancia. En cualquier caso, si hay oposición, se puede acudir a segunda o incluso a la superior de Rota.

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