Causas por las que se considera un despido nulo

Despido disciplinario con abogados laboralistas

El despido nulo es aquel cuyo motivo incurre en una discriminación hacia el trabajador prohibida en la ley o en una violación de derechos fundamentales y libertades públicas, tal y como se recoge en el Estatuto de los trabajadores. Las causas del despido nulo son variadas, pero para que un tribunal pueda declarar un despido como nulo, el trabajador habrá tenido que poner previamente una demanda.

Los trabajadores están protegidos por la llamada garantía de indemnidad, que vela porque no puedan ser despedidos como represalia por realizar demandas para la tutela de sus derechos. También queda protegido un trabajador que interponga una denuncia ante la inspección de trabajo o que declare como testigo en un proceso de otro trabajador.

Causas del despido nulo

Por tanto, el despido sea calificado como nulo por un tribunal tras la correspondiente demanda, la causa del mismo debe ser una de las siguintes:

  • Discriminación del trabajador despedido y vulneración de sus derechos fundamentales y libertades. Se recogen las discriminaciones relacionadas con raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social y ascendencia nacional, entre otras que alteren o anulen la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
  • Discriminación relacionada con la maternidad:
    • Despido de una trabajadora embarazada, desde el comienzo de la gestación hasta la maternidad. Cabe señalar que no es necesario que la trabajadora haya informado a la empresa de su estado para que se pueda considerar un despido nulo, ya que también podría tener su origen, por ejemplo, en comentarios de compañeros.
    • Despido de una trabajadora durante la maternidad, por enfermedades causadas por el embarazo o riesgo durante el embarazo, así como riesgo durante la lactancia natural, parto o lactancia natural. También se incluyen los despidos relacionados con la adopción, acogimiento y la paternidad.
    • Despido de un trabajador que esté disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo, o que lo haya solicitado.
    • Despido de un trabajador que se encuentre disfrutando de reducción de jornada por lactancia, por guarda legal y por hijo recién nacido hospitalizado, o que lo haya solicitado a la empresa.
    • Despido de trabajadores reincorporados a su puesto de trabajo tras una baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hayan pasado 9 meses desde la fecha de estos.
  • Despidos de trabajadoras víctimas de violencia de género que hagan uso de su derecho a una reordenación o reducción de su jornada laboral, así como de un cambio de centro, movilidad geográfica o suspensión de la relación laboral.
  • Despido colectivo en caso de que existan defectos en la tramitación del ERE.

Estas son las causas del despido nulo, que tendrán como consecuencia la readmisión del trabajador, a no ser que la empresa demuestre que las causas reales del despido son otras que nada tengan que ver con esos supuestos. Es decir, una trabajadora embarazada sí puede ser despedida, pero no por el hecho de estarlo, sino porque existan otras razones justificables. Como hemos explicado, será un tribunal quien lo valore.

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