Despido procedente: paro, ¿hay derecho a cobrarlo en esta situación?

Despido procedente: paro y otras circunstancias

En España hay un 17,1% de paro. Esto quiere decir que muchas personas se encuentran en situación de desempleo. Ahora bien, ¿pueden todas ellas cobrar la prestación correspondiente? No, hay una serie de circunstancias determinantes que han de ser observadas para su evaluación. Una de ellas es el tipo de despido. Pensemos en el despido procedente. Paro: ¿pueden cobrarlo aquellas personas que se encuentren en ese escenario?

Despido procedente: paro, ¿puede cobrarse?

El despido procedente puede declararse por las siguientes razones.

  • Ineptitud del trabajador. Si el empleado no realiza sus funciones de manera regular, el despido podrá ser considerado procedente.
  • Absentismo laboral reiterado. Si el trabajador se ausenta de manera reiterativa de sus funciones, se considerará una actitud irregular y por lo tanto constitutiva de despido procedente.
  • Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Si la empresa alega motivos racionales que se adapten a circunstancias referentes a sus finanzas, su organigrama o su capacidad, será considerado procedente.
  • Incapacidad para adaptarse. Se da cuando el empleado no se adapta a las alteraciones que han propuesto sus superiores a las condiciones del trabajo.

Cuando hablamos de paro, nos referimos a dos cosas. Por un lado, la palabra se usa como sinónimo de desempleo. Cuando uno está sin trabajo, así, se dice que está “en paro”. Por otra parte, el término también se usa para definir el subsidio que le corresponde al trabajador cuando se halla en esa situación, y que se cobra en base a lo cotizado.

En España, hay una serie de prestaciones económicas y subsidios orientados a trabajadores que han cotizado durante un tiempo (como mínimo, 6 meses en el caso del subsidio básico, y 1 año para lo que se conoce como paro). Estas asignaciones parten de la idea de amparar por un espacio de tiempo limitado a estas personas mientras no encuentran un nuevo empleo. El paro es, de acuerdo con esta acepción, por tanto, una prestación contributiva. ¿Y qué quiere decir esto? Que, para poder recibirla, el trabajador ha de haber desempeñado sus labores profesionales por cuenta ajena con anterioridad a la rescisión del contrato. Además, debe reunir otros requisitos.

Requisitos para cobrar el paro

A la hora de solicitar la prestación y que ésta le sea concedida a un trabajador, se han de reunir una serie de condiciones inexcusables.

La más relevante es estar en situación legal de desempleo. Cuando se dice “situación legal” lo que se quiere expresar es que no basta con no trabajar. Para que un empleado se halle en este contexto legal de desempleo ha de carecer de trabajo por alguna de estas razones.

  • Finalización del contrato. Si el contrato se ha acabado, expirando su duración, se encuentra oficialmente desempleado. Podrá, además, solicitar y cobrar la prestación.
  • Despido procedente. Si su contrato ha sido rescindido por la empresa de forma considerada como procedente, siendo por ello justificada la situación ante lo que determina la ley, esto no quita para que sea posible cobrar la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, para que el cobro sea posible, el afectado debe reunir el resto de circunstancias.

Las circunstancias del despido procedente: paro e indemnización

Hay una serie de condiciones que afectan al propio despido procedente que influirán en el cobro del paro. Para empezar, debemos tener claro que el despido procedente se considera así cuando legalmente se ha cumplido con la normativa en vigor y las razones que originaron el despido han sido formalmente justificadas. Cuando el despido es procedente, las consecuencias en lo referente al cobro de la indemnización dependerán del tipo concreto.

El despido procedente puede ser colectivo, por causas objetivas o disciplinario. Si se trata de un despido disciplinario, el empleado, por desgracia para él, no tendrá derecho a obtener indemnización alguna (esto es independiente de la prestación). Ahora bien, los trabajadores cuyo contrato haya sido rescindido por causas objetivas, bien de manera individual o colectiva, sí que podrán obtener una indemnización de 20 días por año trabajado, llegando a un máximo de doce mensualidades.

Más allá del tipo de despido, incluso si se trata de uno de corte disciplinaria, el trabajador despedido de forma procedente podrá solicitar la prestación por desempleo. Eso sí, sólo la recibirán aquellos empleados que hayan cotizado más de un año en total. se trata de una conditio sine qua non para poder llegar hasta ahí.