El reparto de una herencia vendrá dado por la voluntad de la persona fallecida, expresada en el testamento. No obstante, este documento debe reflejar los derechos de los herederos recogidos por el Código Civil en relación a las tres partes de la herencia: la legítima, la mejora y la libre disposición.
Existe una parte de la herencia de la que un heredero no puede ser privado, pero la legislación permite que la división del caudal hereditario (es decir, los bienes del fallecido) favorezca a voluntad a ciertos herederos, así como puede destinar una parte a otros que no sean herederos o familiares.