¿Puede el acoso sexual ser motivo de despido disciplinario?
El despido disciplinario se entiende como tal siempre que el empresario extinga el contrato de trabajo por voluntad unilateral alegando un incumplimiento contractual grave del trabajador, sobre el que recae toda la responsabilidad. Pero, ¿cuáles son los motivos específicos que pueden justificar esta terminación? Y, ahora, en el albor de la polémica mediática sobre el acoso sexual en el trabajo, ¿qué tipo de prácticas abusivas pueden tipificarse dentro de esas mismas causas?
Causas del despido disciplinario
El documento que regula los motivos legales para el despido disciplinario es el Estatuto de los Trabajadores. En él se contempla que el contrato de trabajo podrá rescindirse por determinación del empleador a en caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias.
- Absentismo laboral. Cuando el empleado falte repetidas veces sin justificación al puesto de trabajo.
- Indisciplina o desobediencia. Cuando el trabajador no cumpla con lo pactado y desafíe lo convenido.
- Ofensas verbales o físicas. Abarca tanto al jefe como a los compañeros de trabajo.
- Transgresión de la buena fe contractual. También se extiende al abuso de confianza en la realización de sus labores.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Mal estado. Como acudir al lugar de trabajo en condiciones de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia.
- Acoso. Bien por razón de origen racial o étnico, religión o ideología, diversidad funcional o física, edad u orientación sexual. Se incluye también, como es lógico, el acoso sexual, tanto a compañeros como empleadores.
Al mismo tiempo, los convenios colectivos de aplicación a cada actividad estudian y controlan estas faltas. Así, las califican de acuerdo con distintos grados. Pueden ser leves, graves o muy graves. De ser muy graves, las consecuencias pueden ir desde la suspensión de empleo y sueldo por los días que estén determinados en cada normativa hasta el despido disciplinario.
Despido disciplinario por acoso sexual
Como hemos visto, el acoso sexual es motivo suficiente para el despido disciplinario. Hay numerosos casos que amplían este hecho con sentencias clarificadoras. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia condenatoria contra un trabajador por recibir a su nueva compañera de oficina con una supuesta broma. Consistía en comer un plátano delante del resto de compañeros, de forma humillante y supuestamente cómica. Pese a que este empleado alegaba un pretexto humorístico, el infame recibimiento fue considerado acoso sexual, y su despido declarado, por tanto, disciplinario.
Para justificar el despido no sólo se puede fundamentar en el acoso propiamente dicho, ya que muchas veces es difícil de demostrar. A veces basta con la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Fue el caso de la actitud pasiva que como un jefe de equipo mantuvo en un caso juzgado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta persona tenía conocimiento de que se estaba produciendo un acoso y no lo comunicó. Cuando la empresa se enteró de los hechos, se le rescindió el contrato mediante despido disciplinario.
Características del acoso en el trabajo
El acoso moral en el trabajo se define como una acción continuada y deliberada de tipo objetivo. Por tanto, se trata de una acción registrable y cuantificable. Esta clase de conductas han pasado durante mucho tiempo desapercibidas y rara ves se llevaban a los tribunales, pese a estar tipificadas. Por suerte, la cultura está cambiando en este sentido.
La prevención es la herramienta más importante para luchar contra esta violencia estructural. Hay ciertos comportamientos que están arraigados en nuestra cultura y resultan difíciles de erradicar. Por ello, se recomienda siempre realizar talleres contra el acoso en todas las oficinas. Las personas que sufren esta clase de problemas suelen presentar con el tiempo desmotivación, estrés, problemas de insomnio, ansiedad o depresión.
Por si fuera poco, el artículo 173.1 del Código Penal español determina una pena de seis meses a dos años a quien someta a otra persona a un trato degradante, erosionando gravemente su integridad moral. En el año 2010 se reformó la ley, ampliando este contexto con un nuevo párrafo que delimita su radio de contemplación al acoso laboral y establece nuevos matices. Así, de acuerdo con este añadido, todas las personas que en el ámbito de trabajo se valgan de su poder para humillar a sus compañeros serán sancionadas.
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