Los planes de igualdad en las empresas

Desde enero del 2020, los planes de igualdad son una cuestión obligatoria para las empresas que tengan en plantilla a más de 50 trabajadores. Así lo establece el Real Decreto 901/2020, que regula cómo se deben confeccionar estos planes, cuyo principal objetivo no es otro que implementar en la empresa las medidas que sean necesarias para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Se busca, por tanto, eliminar cualquier resquicio de discrimnación por razón de sexo en el trabajo y promover una igualdad de oportunidades real.

Si en tu empresa hay contratadas más de 50 personas, a continuación te damos toda la información. Especialmente, para que sepas cómo adaptarte a la normativa, que da de plazo hasta el próximo 7 de marzo de 2022 para que todas las empresas de esta envergadura se adhieran.

Distintos tiempos en función del tamaño

No todas las empresas han tenido el mismo tiempo para presentar su plan de igualdad. A las más pequeñas se les ha dado un margen de tiempo más amplio para hacerlo. Esta ha sido la distinción:

  • 150-250 trabajadores: hasta el 7 de marzo de 2020.
  • 101-150 trabajadores: hasta el 7 de marzo de 2021.
  • 50-100 trabajadores: hasta el 7 de marzo de 2022.

El papel de la comisión negociadora

Se trata del órgano encargado de discutir los pormenores y los detalles del plan de igualdad de la empresa en cuestión. Debe estar formada por representantes de la organización y por representantes de los trabajadores, de forma proporcional. Y, en el caso de que no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, se constituirá a tal efecto una comisión sindical

Como mucho, la comisión negociadora contará con seis miembros.

El contenido de los planes de igualdad y su evaluación

Hay una serie de materias básicas sobre las que deben tratar los planes de igualdad

  • Los procesos de selección y de contratación.
  • La clasificación profesional.
  • Los planes de formación.
  • La promoción profesional.
  • Las condiciones de trabajo.
  • Las retribuciones.
  • El ejercicio de los derechos relacionados con la vida personal y familiar.
  • La posible infrarrepresentación femenina.
  • Las meidas de prevención del acoso sexual.

En cuanto a la evaluación de su contenido, correrá a cargo de la comisión negociadora, que deberá disponer de todos los datos que necesite.

El registro de los planes de igualdad y algunos ejemplos

Una vez que el plan de igualdad lo han firmado todas las partes, se tienen 15 días para solicitar su registro. Esa solicitud la llevará a cabo la persona designada por la comisión, por medios telemáticos. Pasados unos días, la persona encargada tendrá conocimiento de la resolución. Y, en caso de que esta sea negativa, se deberán realizar las correcciones oportunas en un plazo máximo de 10 días.

Para ayudarte a comprender mejor cómo se elabora un plan de igualdad y cuál ha de ser su contenido, a continuación te facilitamos los que han redactado algunas grandes empresas, que te pueden servir de ejemplo:

No es necesario que tus planes de igualdad sigan el mismo esquema que en estos ejemplos. De hecho, nosotros te recomendamos que busques asesoramiento personalizado y dejes la elaboración del plan de igualdad de tu empresa en manos de abogados especialistas en Derecho Laboral.

¿Se puede elaborar un plan de igualdad de manera voluntaria?

Si tu empresa tiene menos de 50 empleados, pero, aun así, estás pensando en confeccionar tu también un plan de igualdad, has de saber que su contenido está sujeto a las mismas normas que aquí te hemos explicado. 

Por tanto, aunque se trate de un plan voluntario, tendrá que responder exactamente a las mismas exigencias que los obligatorios en materia de contenido, negociación y tramitación.

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