¿Qué ocurre con la plusvalía herencia ahora? Todo lo que tienes que saber
La plusvalía herencia es el tributo llamado Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este grava el aumento de la valía de un terreno en el momento de la transmisión de una casa. Incluye otros casos, como las donaciones y las permutas. De hecho, ha sido objeto de polémica por el hecho de que se debe abonar incluso cuando la venta del inmueble se produce a pérdidas.
La noticia sobre el impuesto plusvalía herencia venía porque gravaba sin importar que el propietario perdiera dinero con la venta o que el valor real del suelo no hubiera cambiado. Esto se solucionó parcialmente en los tribunales, pero todavía existen casos en los que el asesoramiento profesional puede ayudarte a ahorrar la factura fiscal y es la opción más recomendable. Veamos qué dicen las actuales leyes.
Plusvalía herencia: sentencia inicial del Tribunal Constitucional (TC)
En mayo de 2017, el impuesto de plusvalía herencia saltó a todos los medios debido a una sentencia del Tribunal Constitucional. En ella, declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. Sin embargo, existían matices: “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.
En su sentencia, el TC consideraba que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulneraba el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un aumento real de la valía del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Pese a todo, las dudas en torno a la plusvalía herencia se mantuvieron a la espera de la decisión final del Tribunal Supremo.
Plusvalía en herencias: qué dice el Tribunal Supremo
Más de un año después de la sentencia del TC, el Tribunal Supremo se pronunció zanjando toda la polémica sobre la plusvalía herencia. En una sentencia dada a conocer el 9 de julio de 2018, interpreta la STC Nº 59/2017, señalando que se puede liquidar el IIVTNU en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En resumen, el Supremo exime del impuesto de la plusvalía a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. Es decir, solamente las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) podrán ser anuladas cuando se haya probado la existencia de una pérdida para el receptor de un inmueble en herencia.
El TS zanja así la polémica al mostrarse a la que se ha denominado ‘teoría maximalista‘. Esta sostenía que todas las liquidaciones y autoliquidaciones deben ser anuladas. Incluso en aquellos casos en que se haya producido una ganancia.
Plusvalía de herencia: cómo demostrar que una vivienda no ha aumentado de valor
En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía herencia real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, el Tribunal Superior considera que:
- Corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”.
- Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla”. Sirven como ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
- Aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones (…) que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.
¿A quién beneficia la resolución del Tribunal Supremo sobre las plusvalías de herencias?
En los últimos meses, muchos Tribunales Superiores de Justicia consideraban que todas las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal era nulas. Independientemente de si eran gananciales o había pérdidas. ¿Por qué? Por la interpretación que hacían de la sentencia del Constitucional del 11 de mayo de 2017. En ella, varios artículos habían sido declarados inconstitucionalmente nulos.
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo pone fin a esta interpretación. Con su sentencia, muchos de los contribuyentes han sufrido un revés en sus expectativas. Ahora están obligados a aportar pruebas de que no ha existido incremento de valor en las viviendas heredadas. Pero este requisito tampoco les garantiza evitar el impuesto, ya que la decisión final va a depender de la Administración.
Cómo reclamar la plusvalía herencia
La reclamación puede efectuarse de forma inmediata, siempre que se pueda presentar pruebas de la pérdida de valor. Para ello, se recomienda seguir este modelo reclamación plusvalía.
En cualquier caso, el Ayuntamiento puede presentar pruebas contrarias. Además, no es posible solicitar la devolución si ha prescrito el derecho. Según los expertos fiscales ese plazo son cuatro años, desde 2013 a 2016. Si la herencia se produjo antes, no se puede demandar.
Las pautas para la reclamación de la plusvalía herencia las marca la Organización de Consumidores y Usuarios. Esta explica que debe “reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento” que cobró el impuesto. Para ello, ha de presentarse un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Las consultoras aconsejan hacerlo cuanto antes para “paralizar la prescripción”. Además, fomentan acudir directamente a los tribunales si la liquidación supera los 10.000 euros.
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