La nulidad matrimonial civil: en qué casos se puede solicitar

A la hora de poner fin a un matrimonio, la mayoría de personas piensa en la separación o el divorcio. Sin embargo, no siempre se tiene en cuenta que también es posible obtener la nulidad matrimonial en algunos casos. Así, con este procedimiento, el solicitante puede volver a contraer matrimonio civil.

¿En qué consiste la nulidad matrimonial civil?

Lo primero que hay que explicar es que nulidad y divorcio son dos figuras legales bien distintas. Ambas están reguladas en el Código Civil, pero significan e implican cosas diferentes.

En resumen, la nulidad matrimonial consiste en la declaración judicial de que el matrimonio en cuestión ha sido en realidad inexistente, hasta ese momento y desde su celebración. Una vez declarada por el juez, y al tener efectos retroactivos, la nulidad conlleva que el matrimonio no ha existido nunca de manera legal.

Por el contrario, con en el divorcio no se niega la existencia del matrimonio, conservándose así todos sus efectos. Lo que se hace efectivo es la disolución de la unión matrimonial

Como decíamos, muchas veces procede la nulidad en lugar del divorcio, siempre que se den una serie de requisitos contemplados por la ley. 

¿Cuándo se puede solicitar la nulidad matrimonial?

Estos son los supuestos que los jueces tienen en cuenta para conceder la nulidad matrimonial, independientemente de cómo se haya celebrado el matrimonio:

Matrimonios sin consentimiento

Se entiende que el matrimonio ha de celebrarse con consentimiento y libertad por ambas partes. Así, si existen evidencias suficientes para entender que, al menos, uno de los cónyuges se ha casado de manera involuntaria, es posible hablar de nulidad matrimonial.

También se valora aquí la posibilidad de que no se hayan tenido posibilidades de mostrar la oposición a la unión.

Matrimonios entre determinadas personas

La unión en matrimonio en los siguientes casos puede ser considerada nula por los juzgados:

  • Entre menores de edad que no se han emancipado.
  • Entre personas que ya tienen un vínculo matrimonial anterior.
  • Si se trata de parientes en línea recta, ya sea por consanguinidad o por adopción.
  • Si son parientes colaterales, hasta el tercer grado y si existe vínculo por consanguinidad.
  • En caso de que uno de los dos haya sido condenado por participar en la muerte de su cónyuge.

Ausencia de personal esencial

Para que un matrimonio civil se considere válido, es necesario que participen en el mismo los testigos y, por lo menos, una de estas personas:

  • Un juez de paz.
  • Un concejal.
  • El alcalde.
  • Un secretario judicial.
  • Un notario.

Error en la identidad personal

Aquí nos referimos a la existencia de acierto y veracidad en cuanto a la identidad personal de uno o ambos contrayentes. O bien en relación con aquellas cualidades personales que, por su relevancia, puedan haber influido al prestar el consentimiento.

Aquí podrían incluirse aquellos matrimonios en los que se ha engañado al otro cónyuge respecto a su identidad. Y también se refiere este epígrafe a los matrimonios de conveniencia.

Matrimonios por coacción o miedo grave

Especialmente graves son estos supuestos, pues de demostrarse que han tenido lugar coacciones o amenazas, es posible hablar de responsabilidad civil o, incluso, penal.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

En todas las anteriores situaciones, está muy claro qué personas pueden iniciar el procedimiento de nulidad matrimonial. Aparte, como es lógico, de los propios cónyuges. Estas personas son:

  • Los padres o tutores legales: si se trata de personas menores de edad.
  • El Ministerio Fiscal: si entra en juego la defensa de los derechos de alguno de los cónyuges.
  • Cualquier persona con interés directo y legítimo: siempre y cuando pueda demostrarse ese interés legítimo en que se reconozca la nulidad matrimonial.

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