¿Quieres saber en qué puede ayudarte un abogado despidos? Las terminaciones contractuales entre empresas y trabajadores son, a menudo, fuente de conflicto. Para evitar que te tomen el pelo y reclamar aquello que te pertenece, es necesario que cuentes con un buen abogado especialista.
Busca un abogado despidos si quieres impugnar
Tu abogado puede luchar para reclamar un despido ante los tribunales de forma que tenga consecuencias menos negativas para tu persona. No es lo mismo que un despido sea declarado procedente que improcedente. Las características judiciales de uno y otro concepto distan de ser iguales. ¿Y quién es el último afectado por esto? Evidentemente el objeto del despido. Es decir, tú.
De esta manera cuando un empleado no está de acuerdo con el despido, debe impugnarlo judicialmente. Para ello hay un plazo de 20 días hábiles tras la comunicación por parte de la empresa. El trámite debe llevarse a cabo mediante la papeleta de conciliación recomendablemente, con el asesoramiento de abogados despidos. Una vez se haya completado este paso, será el juez el que declare el despido como:
Procedente. Cuando queda acreditado el motivo expuesto por la empresa para terminar la relación laboral.
Improcedente. Cuando se reúnan circunstancias como que las causas alegadas por la empresa se demuestren falsas, o se incumplan los requisitos formales en la comunicación del despido, o exista un contrato temporal celebrado en fraude de ley,
Nulo. Cuando se hayan dado circunstancias de discriminación o violación de los derechos fundamentales.
Abogados despidos: caso improcedente
La mayor fuente de conflictos, como podrás imaginar, es declarar un despido como improcedente. De ahí vienen la mayoría de divergencias, por lo que será el caso que más nos interese. Yendo al detalle, un despido es declarado como improcedente cuando se produzcan algunas de las siguientes coyunturas. Estúdialas con atención.
Falta de incumplimiento contractual grave. Si el empresario ha alegado en su comunicación un incumplimiento contractual grave y tu abogado despidos demuestra que es mentira, será improcedente.
Enfermedad. Si el motivo que ha originado la acción por parte de la empresa es una larga enfermedad del trabajador, se considerará el despido como improcedente (no como nulo, en contra de la creencia).
Falta de causa. Siempre debe haber un motivo firme, rotundo y argumentado para un despido.
Defecto de forma. En ocasiones el despido sí está debidamente argumentado, pero en cambio no se cumplen los requisitos formales exigidos.
Divergencias con la dirección. Pese a que es frecuente el malentendido, discrepar con los superiores no es un motivo real y de peso para un despido procedente. Por lo tanto, si alegan eso, están yendo por el camino equivocado.
Carta de despido. Una carta de despido genérica e impersonal, en la que no se detallen los aspectos concretos de tu caso, puede ser motivo suficiente para que el juez declare el despido como improcedente.
Cálculo del finiquito y la indemnización
Otra fuente habitual de polémica en estos casos es el cálculo del finiquito y la indemnización. Es habitual que las empresas escatimen con algunas cifras a la hora de hacer efectiva la presentación de la suma. Un buen abogado despidos podrá defender tus derechos en este tipo de situaciones.
Finiquito
Para hallar la cantidad del finiquito, se ha de partir del salario base. Y se han de tener en cuenta los complementos y las vacaciones. Los finiquitos que estén determinados por alguna de estas cuestiones, no se contemplarán.
Renuncia de derechos. Cuando el finiquito contenga en su escritura una renuncia por parte del trabajador a sus derechos básicos.
Alteraciones. Cuando se firma y luego lo acordado se varíe unilateralmente por la empresa.
No conforme. Cuando el empleado haga constar su disconformidad.
Falta de rigor. Cuando sea un simple saldo de cuentas entre empresa y trabajador.
Falsificaciones. Cuando estén manipulados por el empresario. Este hecho es gravísimo y constitutivo de querella, además (dentro del plazo de 8 días posteriores).
Indemnización
Las cantidades relativas a la indemnización se corresponden con el tipo de despido.
Despido objetivo o colectivo. 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.
Despido disciplinario. Sin indemnización, a no ser que sea declarado improcedente.
Despido procedente. Si se trata de un despido objetivo se mantiene la indemnización abonada en un primer momento. Si se trata de un Despido disciplinario, no habrá indemnización.
Despido nulo. Se readmite al trabajador, no hay indemnización (sólo en casos excepcionales).
Despido improcedente. Se puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización. De escogerse esto último será de cuarenta y cinco días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de aprobación de la reforma laboral). En caso de que hablemos de un período posterior a la reforma, la indemnización será de treinta y tres días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses.
Cualquier trampa en el cálculo de las cifras anteriormente mencionadas puede des descubierta e impugnada por un buen abogado despidos. Contar con la mejor asistencia legal en estos casos es la garantía perfecta para no tener ningún problema y resolver todas las cuestiones que te afligen de la manera más satisfactoria. En tuAppbbogado podrás ponerte en contacto con un abogado despidos solvente que te acompañe durante todas las fases delicadas de tu caso y te conduzca a la mejor solución. ¡Confía en nosotros!