La carta de despido, ¿me conviene no firmarla?
Todo cese de un contrato laboral debe comunicarse al trabajador mediante la carta de despido, independientemente del tipo de despido que sea. Un despido verbal nunca será válido. En este documento se reflejan las condiciones de la extinción del contrato y los derechos del trabajador que pierde su puesto.
La carta de despido puede ser enviada por burofax, para que consten tanto el contenido como su recepción, o entregada en mano. El despido siempre ha de comunicarse al representante de los trabajadores en la empresa (sindicato).
¿Qué contenido tiene la carta de despido?
Esta carta de despido debe contener, al menos, los siguientes datos:
- Datos del trabajador y de la empresa, incluidos antigüedad del trabajador y puesto de trabajo.
- Motivo que justifica el despido. En función de esto, el trabajador decidirá impugnarlo o no, así como tomar medidas judiciales.
- Fecha de despido, y en consecuencia, cuándo el trabajador no tiene que volver a su puesto. Es muy importante que la fecha coincida con la del día en que se recibe la carta.
- Otras exigencias derivadas del convenio colectivo al que pertenezca el trabajador.
Carta de despido objetivo y disciplinario
En caso de un despido objetivo o un despido colectivo, junto con la carta de despido el empresario deberá entregar la indemnización correspondiente al trabajador.
Si se trata de un despido disciplinario, la carta deberá cumplir una serie de requisitos formales sin los cuales se podrá considerar el despido como no producido.
¿Puedo no firmar mi carta de despido?
El trabajador no tiene la obligación de firmar la carta de despido, pero solo conseguiría dilatar el proceso ya que la empresa puede aportar testigos de la negativa. Lo recomendable es firmar la carta como “No conforme”, en caso de desacuerdo, lo que permitirá al trabajador recurrir más adelante. También puede indicar si no ha recibido el finiquito o la indemnización que considera que le corresponde, o si las cantidades de los mismos no son las que entiende que deben ser.
El trabajador debe quedarse con una copia de la carta de despido una vez firmada por ambas partes, o en su defecto, con el sello de la empresa.