¿Conoces todas las cláusulas del despido nulo?
El despido nulo es declarado como tal por un juez cuando se observan una serie de motivos flagrantes que tienen como consecuencia la readmisión del empleado demandante en su antiguo puesto de trabajo. Está determinado por razones y cláusulas específicas. Se trata de una figura controvertida, ya que la reincorporación de los trabajadores tras un litigio con la empresa no siempre es fácil. No obstante, siempre que se reúnan las circunstancias previstas por la ley, será preciso deshacer el entuerto. ¿Quieres conocer todas las cláusulas del despido nulo?
Cláusulas del despido nulo
Existen cláusulas de trabajo que pueden condicionar la ilegalidad de un contrato, haciendo así que su terminación sea nula. Esto sucede cuando la empresa se aprovecha del trabajador y pasa a incorporar en el escrito especificaciones irregulares. Las más habituales son las siguientes.
Jornada de trabajo
Se trata de una de las cuestiones de la relación entre dos partes en las que más se ha caído irregularmente en los últimos tiempos. La duración de la jornada semanal viene siempre estipulada en el convenio colectivo que sea procedente contemplar. No obstante, en numerosos contratos se ignora por completo lo que establece el convenio en lo referente a la jornada de trabajo semanal y se carga con horas de más.
Tiempo de descanso
En lo referente al tiempo de descanso, el Estatuto de los Trabajadores es muy claro. Este documento establece que los empleados deberán contar, como mínimo, con un día y medio de fiesta por semana. Lo más frecuente es que, a través de convenio, ese tiempo se extienda hasta llegar a los dos días. Pese a esto, es habitual que muchos empresarios hagan todas las trampas posibles para reducir ese tiempo a un único día de descanso a la semana.
Sueldo
El salario mínimo establecido por ley es el SMI o Salario Mínimo Interprofesional, actualmente fijado en 735,90 euros. No son pocas las empresas que intentan sortear esta línea roja para tratar de cuadrar sus cuentas explotando a los trabajadores.
Causas del despido nulo
Más allá de las cláusulas del despido nulo, que pueden operar bajo circunstancias muy determinadas, llevando a la terminación legal del contrato, el despido puede ser declarado así cuando en su naturaleza exista la presencia de alguna de estas condiciones.
- Discriminación. Tanto por etnia, sexo, procedencia, religión, orientación sexual o ideas políticas.
- Derechos fundamentales. Su vulneración traerá como consecuencia la nulidad del despido y la readmisión de trabajador.
- Reducción de jornada. Cuando el empleado pide la reducción de jornada, bien por lactancia, hijo hospitalizado o guarda legal, y se le despide, se corre el riesgo de que se anule después.
- Excedencia por cuidado de hijo. No será justificable en modo alguno el despido bajo esta circunstancia.
- Violencia de género. Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos laborales, tales como reordenar la jornada de trabajo, cambiarse de ciudad y teletrabajar, mudarse de sucursal de trabajo o suspender la vinculación contractual. Cuando este tipo de demandas molestan a algunos empresarios sin escrúpulos, se procede muchas veces al despido. Ahora bien, será declarado nulo.
- ERE’s. Si un Expediente de Regulación de empleo se produce en términos irregulares, sin reunir todas las garantías y previsiones legales, cabe la posibilidad de que sea declarado nulo de forma parcial o total.
Embarazos
Cuando el despido de una trabajadora se produce al haberse quedado embarazada, o como consecuencia de una baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como por enfermedades originadas por la gestación, el parto o la lactancia natural, se declara como nulo. Pasa lo mismo con la baja por paternidad. Que exista preaviso es indiferente para la estipulación de la nulidad.
La trabajadora, por su parte, no está obligada a notificar a la empresa el embarazo. Tampoco es preciso que la empresa tenga conocimiento escrito de ese embarazo para que los tribunales dicten la nulidad del despido.
A su vez, los empleados que se hayan reincorporado al puesto con posterioridad a la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, de no haber transcurrido 9 meses desde la fecha, contarán también con esta protección.
Si te identificas con alguna de estas situaciones, es recomendable que te pongas en contacto con el mejor equipo legal para examinar tu situación. ¡No dejes pasar más tiempo y reclama atendiendo las cláusulas del despido nulo!
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