La pensión de jubilación

Impuestos de las pensiones

La pensión por jubilación es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se le concede al trabajador cuando a causa de la edad, cesa en su trabajo.

Su tramitación puede parecer sencilla pero no lo es. Se debe contar con la opinión de un profesional, al menos realizar una consulta a un abogado de referencia que pueda aclarar todas las cuestiones de una forma adecuada.

¿Qué hacer con la pensión de jubilación?

Los órganos encargados de recoger la solicitud y demás documentación, son los llamados centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El reconocimiento de este derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo para aquellos trabajadores del mar. En este caso, el órgano encargado sería el Instituto Social de la Marina.

Los trámites no son excesivamente densos pero se necesita rellenar un modelo de solicitud de pensión de jubilación y presentar la documentación personal y específica que se indica en dicho modelo.

La presentación de la solicitud la puede hacer un trabajador que esté dado de alta dentro de los 3 meses anteriores al cese de su actividad. En este caso, los efectos económicos se producirían a partir del día siguiente de la fecha de cese en la actividad.

Si la solicitud se ha presentado transcurridos más de tres meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con carácter retroactivo no superior a tres meses desde la presentación de la solicitud.

Una vez que la persona beneficiaria de la pensión fallezca, se extingue dicha pensión.

Requisitos

Edad: Tener la edad ordinaria establecida por ley.

Periodo mínimo de cotización: Mínimo tiene que haber cotizado quince años, de los que dos deberían estar dentro de los quince años anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante:

  • Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad
  • Trabajadores asimilados al alta: El día de presentación de la solicitud excepto en excedencia forzosa, que sería el día del cese en el cargo y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
  • Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Las cuestiones que no hayan quedado mencionadas en este post, no dudes en consultárnoslas. En tuAppbogado estamos para ayudarte, por lo que un abogado especialista en la materia, atenderá tu consulta.