Los acuerdos prematrimoniales: ¿son recomendables?
Con los acuerdos prematrimoniales, los futuros casados pretenden regular por escrito y de forma oficial los efectos patrimoniales y personales que produciría sobre ambos una posible ruptura. Estos acuerdos son, para que te hagas una idea, algo muy similar al convenio regulador que se redacta y pacta en caso de separación o divorcio. Con la enorme diferencia de que, en el caso de los acuerdos prematrimoniales, su confección es anterior y previa al momento del matrimonio.
¿Qué ventajas tienen estos acuerdos? ¿Conviene siempre hacerlos? ¿Cómo se redactan? ¡Sigue leyendo para conocer las respuestas!
Las ventajas de establecer acuerdos prematrimoniales
Aunque rara vez las parejas se lo plantean, suscribir unos acuerdos prenupciales tiene muchas ventajas. Estas son varias razones por las que algunos sí deciden dar el paso:
- Se define claramente el patrimonio de cada cónyuge.
- Se evitan discusiones en el futuro, por ejemplo, por la custodia de los hijos.
- En consecuencia, en la mayor parte de las ocasiones se evita acudir a juicio.
- La herencia de los hijos queda protegida frente a otros matrimonios.
- Se protegen los intereses de las personas mayores, económicamente hablando.
Una costumbre poco arraigada en España
A pesar de sus muchas ventajas, todavía no son muchas las parejas españolas que deciden suscribir acuerdos prematrimoniales, si lo comparamos con lo que ocurre en otros países europeos. En, por ejemplo, Estados Unidos y Reino Unido son mucho más habituales.
No existe un claro consenso respecto a por qué tenemos tan poco apego a los acuerdos prenupciales. Sin embargo, muchos expertos aseguran que puede tener que ver con el hecho de que, hasta el año 1981, el divorcio no era legal en nuestro país.
Las cláusulas más habituales
No existe una forma idónea de redactar estos acuerdos prematrimoniales. Sin embargo, sí que podemos contarte cuáles son, en líneas generales, las cláusulas que no deberían faltar en ningún caso. Más que nada, porque son las más útiles y las que, la mayoría de veces, más conflictos generan en las separaciones.
Estas cláusulas ‘básicas’ son las siguientes:
- Defensa de los derechos de los hijos de un matrimonio anterior.
- Protección del negocio, si hablamos de empresarios.
- Regulación de la pensión compensatoria, si una de las partes deja su actividad.
- Limitación de dicha pensión compensatoria, para los casos en los que se cuenta con un gran patrimonio y se desea protegerlo.
- Fijación del domicilio familiar.
- Posibles renuncias.
Las limitaciones de los acuerdos prematrimoniales
Precisamente en relación con la poca tradición que tiene esta figura en España, no existe ninguna ley específica que la regule. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí se ha pronunciado sobre ella, concretamente, estableciendo ciertos límites sobre estos pactos:
- No pueden oponerse a la ley, al orden público o la moral establecida.
- Deben respetar el principio de igualdad entre ambos contrayentes.
- Si existen hijos en común, han de hacer prevalecer siempre sus intereses.
- Tienen la misma validez que un contrato, y como tal deben contener todos sus elementos (objeto, causa y consentimiento).
Ejemplos y recomendaciones de utilidad
En relación con las cláusulas que hemos destacado como las más comunes, existen ciertas prácticas que suelen ser también muy frecuentes.
Si uno de los dos tiene una empresa, por ejemplo, se aconseja establecer que todos los bienes de la misma se le adjudiquen a él, aunque luego se compense esa distribución. Así, se evita perturbar el normal funcionamiento de la empresa en cuestión.
Además, respecto a la pensión compensatoria, como el tiempo puede hacer variar las circunstancias personales y económicas de ambos, lo ideal es fijar una serie de condicionantes o criterios para su modulación.
Finalmente, se recomienda siempre hacer efectivos estos pactos mediante escritura pública notarial. Así, con la intervención de un notario, obtendrás la garantía de que tus pactos matrimoniales son legalmente válidos.
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