Parejas de hecho y matrimonios: similitudes y diferencias

Muchas personas optan por unirse como pareja de hecho, en vez de contraer matrimonio. Esta, desde luego, es una opción totalmente válida para formalizar una vida en común con ciertas garantías jurídicas. 

Sin embargo, es importante que conozcas las diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho, para que la decisión que tomes esté bien fundamentada. 

A continuación, te explicamos en qué se asemejan y cuáles son las diferencias de estas dos figuras.

¿En qué se parecen la unión de hecho y el matrimonio?

En líneas generales, podemos decir que ambas uniones son iguales en dos de las cuestiones más básicas, que son:

  • Los hijos en común: los hijos en ambos casos están completamente protegidos, tanto en lo referente a los derechos sucesorios como en lo que tiene que ver con las obligaciones y los derechos de los progenitores con respecto de ellos. Si la pareja se divorcia, el procedimiento varía ligeramente, pero las medidas relacionadas con los niños son siempre las mismas. Además, en las dos situaciones es posible adoptar conjuntamente.
  • La pensión de viudedad: las parejas de hecho tienen el mismo derecho de acceso a la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento del cónyuge. Lo que sí que varía es la necesidad de acreditar, si se trata de una unión de hecho, que la pareja ha convivido en el mismo domicilio durante los últimos 5 años.

¿En qué se diferencian las parejas de hecho y los matrimonios?

La realidad es que hay más diferencias que similitudes entre estas dos figuras que estamos analizando. Pasamos, ahora, a explicar en qué aspectos se distinguen:

La regulación

Mientras el matrimonio está regulado en el Código Civil, las características de la unión de hecho las definen las leyes autonómicas. No existe, por lo tanto, una normativa estatal común. 

Ni siquiera en todas las comunidades autónomas se le ha dotado a la pareja de hecho de entidad jurídica propia. En La Rioja, Castilla y León y Castilla-La Mancha no tiene una ley propia. Aunque sí se ha creado un Registro en el que las parejas de hecho se inscriben para regularizar su situación.

El régimen económico

Lo que cambia aquí es que las parejas de hecho no tienen regulado su régimen económico. No tienen que elegir, como sí les ocurre a los matrimonios, entre entre la partición, la separación de bienes o los gananciales. 

Por eso, si una pareja de hecho desea regular su situación económica actual y futura, tendrá que recurrir a firmar un acuerdo vinculante.

El IRPF

También en materia de impuestos la cosa cambia si hablamos de parejas de hecho. Más concretamente, desaparece el derecho a presentar la declaración de la renta de forma conjunta. Dos miembros de una pareja de hecho no se consideran parte de la misma unidad familiar, por lo que no pueden llevar a cabo esa presentación conjunta.

En cambio, la ley sí que considera a cada miembro de la pareja y a sus hijos una unidad familiar. Por lo tanto, los progenitores y sus hijos sí tienen derecho a presentar la declaración conjuntamente, optando así a importantes reducciones.

Las herencias

En este asunto, podemos afirmar que las parejas de hecho se encuentran ‘desprotegidas’. ¿Por qué? Porque no existe una ley a nivel estatal que regule los derechos de las parejas de hecho en materia sucesoria

Esto quiere decir que cada comunidad autónoma establece lo que le corresponde al miembro de la pareja viudo. Y, en algunas regiones, como por ejemplo Madrid, no se contempla ningún derecho para estos supuestos.

Los permisos laborales

Por último, destacamos el hecho de que tampoco hay una legislación estatal vigente sobre los derechos laborales de las parejas de hecho. Por ejemplo, si tu pareja se pone enferma y os une este vínculo, no tendrías derecho a ningún permiso para cuidarle, ni tampoco si fallece.

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