¿Qué papel juegan las nuevas parejas tras un divorcio?
En una separación o divorcio es muy habitual que, pasado un tiempo, los cónyuges rehagan su vida con una nueva pareja. Esta situación, aunque normal y frecuente, puede tener ciertas implicaciones para la unidad familiar.
Por ejemplo, ¿qué ocurre si el cónyuge que tiene el derecho a usar la vivienda familiar vuelve a convivir con otra pareja en ese domicilio? Pues bien, has de saber que las cosas pueden cambiar respecto a este derecho.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha reiterado en sus sentencias que cuando el cónyuge convive con una nueva pareja en el domicilio familiar, esto da lugar a la pérdida del derecho a usar esa vivienda.
¿Por qué? La razón es que la vivienda pierde el carácter original de vivienda de la familia. Porque, en realidad, se ha formado una ‘nueva’ familia.
Un ejemplo real
Te ponemos un ejemplo que ha sucedido de verdad: una mujer convive en la vivienda familiar con una pareja diferente durante más de un año, en compañía de los hijos que tiene en común con su exmarido.
Aquí, el Tribunal Supremo consideró que surgieron nuevas uniones de pareja y nuevas realidades familiares. Era necesario, por lo tanto, revisar el uso que se le da a la vivienda familiar.
Recordemos que la vivienda familiar es aquella en la que vivían los dos cónyuges con sus hijos. Tras el divorcio, normalmente esta se atribuye a los menores y al cónyuge que tiene su guarda y custodia. Pero, cuando este cónyuge crea una unión de hecho con un tercero, está formando en realidad otra familia distinta.
La vivienda familiar y la nueva pareja
Cuando se produce un divorcio con hijos, lo normal es que el uso y disfrute de la vivienda familiar sea para quien obtenga la guardia y custodia de los hijos menores. No obstante, pueden darse otros supuestos.
Es posible, por ejemplo, que el juez atribuya la vivienda al cónyuge con menos recursos económicos. Pero, si este comienza una relación con otra pareja, ese derecho puede cambiar. Está claro que todos tenemos derecho a rehacer nuestra vida, pero ello no puede hacerse a costa de perjudicar al otro cónyuge, que no puede utilizar la vivienda aunque también sea suya.
En definitiva, el derecho a utilizar la vivienda permanecerá mientras se conserva su carácter de vivienda de la primera familia. El Tribunal Supremo afirma que este carácter desaparece porque, al entrar a vivir un tercero, deja de servir a los fines del anterior matrimonio.
Además, la entrada de una nueva pareja en la vida familiar va a poder modificar, aparte del derecho de uso de la vivienda en común, las pensiones de alimentos o las pensiones compensatorias.
Los derechos de los hijos menores
Aunque las sentencias del Supremo dejan claro que el progenitor en cuestión ya no tiene derecho a utilizar la vivienda en estos supuestos, los derechos de los hijos se mantienen intactos.
Esto quiere decir que los menores conservan su derecho a una vivienda, pero no pueden seguir usando la que ha dejado de ser familiar. Los hijos se mantienen vinculados a la trayectoria de sus padres, de modo que estos se verán obligados a conciliar estos intereses.
Al final, se trata de exigir a los padres que usen su responsabilidad para garantizar que los menores sigan protegidos y con un domicilio adecuado. Se requiere que se acepten las consecuencias de convivir con una nueva pareja. Esto es, aunque se comience una relación, se deben continuar cubriendo en todo momento los intereses y derechos de los hijos menores, a pesar de que no se disponga ya de la vivienda familiar.
¿Te encuentras en una situación similar? Ten en cuenta que es muy conveniente contar en todo momento con asesoramiento profesional.
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