¿Es legal el despido verbal y qué debe hacer el trabajador?
Puede darse la situación de que un empresario despida de forma verbal a un trabajador, diciéndole que no vuelva a su puesto de trabajo al día siguiente, y sin entregarle la correspondiente carta de despido. Este despido verbal o tácito no es válido.
Según el Estatuto de los Trabajadores el despido no puede ser verbal en ningún caso y se requiere siempre la carta de despido, que refleja las condiciones de la extinción del contrato y los derechos del trabajador cesado: cobro de finiquito, así como de la parte proporcional a las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas y el sueldo del mes corriente.
Además de esa cantidad económica, el trabajador puede recibir o no una indemnización en función del tipo de despido que sea.
¿Qué hacer tras un despido verbal?
Si se diese esta situación anómalo de un despido verbal sin carta de despido, el trabajador deberá mandar un burofax a la empresa para dejar constancia de la fecha en que se produce el despido (para posibles reclamaciones posteriores) y lo expuesto por el empresario. El plazo para realizar una reclamación por despido es de 20 días desde el momento del cese.
Es recomendable que el trabajador se asegure de tener testigos del despido verbal para poder defender su caso, ya que el empresario podría alegar que se trata de una marcha voluntaria por parte del trabajador. Incluso, el trabajador cesado puede volver a su puesto de trabajo al día siguiente del despido verbal, para así dejar constancia de que no existe baja voluntaria.
Una vez enviado el burofax, el trabajador despedido verbalmente puede seguir varias vías. Una de ella es interponer una papeleta de conciliación en el CMAC de su provincia, para interrumplir el plazo de 20 días de reclamación. También puede poner una denuncia ante la inspección de trabajo, para demostrar la infracción de la empresa y su correspondiente sanción.
Al probarse que ha existido un despido verbal, y por tanto que el empresario no ha tramitado el despido de forma correcta, es común que se considere este cese contractual como un despido improcedente. En ese caso, el trabajador recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado.