Tipos de incapacidad laboral

Abogado laboralista para incapacidad laboral

Uno de los temas que más preocupa a los trabajadores es el que está relacionado con los tipos de incapacidad laboral. Cuando se produce una enfermedad o un accidente laboral, la ley identifica diferentes grados de incapacidad que dan lugar a distintas indemnizaciones o pagos mensuales para compensar al empleado. Hoy queremos analizar esos tipos de incapacidad laboral para que los tengas en cuenta en caso de que te suceda algún problema mientras te encuentras trabajando.

Tipos de incapacidad laboral

  • Incapacidad laboral temporal: se produce cuando el trabajador está de baja de manera temporal porque se presupone que se recuperará durante un período determinado de tiempo. También es aquella que da comienzo al proceso para solicitar una incapacidad permanente ya que antes de solicitarla se ha de agotar el período de un año de la baja temporal. Es la mutua quien se encarga de abonar las mensualidades mientras se mantenga la baja.
  • Incapacidad laboral permanente: es la que la Seguridad Social concede a aquellos trabajadores que han sufrido enfermedades, accidentes o lesiones que han disminuido sus capacidades y de las que no es posible recuperarse. Es el INSS el encargado de abonar mensualmente el pago correspondiente a la pensión de incapacidad.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: se trata de lesiones generalmente provocadas por accidentes del trabajo que, si bien disminuyen las capacidades del trabajador para sus tareas diarias no le impiden seguir realizándolas. Generalmente se otorga una indemnización a tanto alzado que se calcula dependiendo de las lesiones que se hayan sufrido.

Tipos de incapacidad laboral permanente

  • Incapacidad permanente parcial: se trata de lesiones sufridas por el trabajador que han mermado sus capacidades de trabajo sin llegar a ser un impedimento para continuar realizando sus actividades.
  • Incapacidad permanente total: es aquella incapacidad de la que el trabajador no va a recuperarse pero que no le impide seguir realizando tareas relacionadas o no con su profesión.
  • Incapacidad permanente absoluta:  se trata de la incapacidad que implica que el trabajador no puede seguir desarrollando su actividad en el puesto de trabajo ni en otro.
  • Gran Invalidez: el trabajador ha sufrido graves daños y requiere de cuidados de otras personas. En este caso se incrementa la pensión que le corresponde en un 50% para poder atender a los gastos que ocasiona tener a disposición siempre a un tercero.

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