Todas las novedades sobre el teletrabajo en España
Todo parece indicar que muy pronto va a ser ratificado el borrador que el Gobierno, conjuntamente con diferentes agentes sociales, como sindicatos y patronal, ha elaborado para regular el teletrabajo en España. De ser así, nuestro país dispondría por fin de una ley que señale cuáles son los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en el marco del trabajo a distancia.
Sin duda, han sido los meses de confinamiento los que han puesto de manifiesto las carencias legislativas que sobre esta materia hay en España. Sobre todo, si nos comparamos con países vecinos como Bélgica, Holanda, Reino Unido, Francia, Finlandia o Suecia.
Hoy, nos adelantamos a la aprobación definitiva de la ley del teletrabajo para contarte cuáles son sus puntos fundamentales. Y es que está claro que el trabajo a distancia ha venido para quedarse, y no queremos que nada te pille por sorpresa.
Definiendo el teletrabajo y el trabajo a distancia
En primer lugar, se ha querido dejar bien claro cuáles son las diferencias entre el trabajo presencial, el teletrabajo y el trabajo a distancia. El primer concepto es ya de sobra conocido, así que te explicamos las particularidades de los otros dos:
- Teletrabajo: trabajo que se desarrolla a través de medios informáticos o telemáticos.
- Trabajo a distancia: trabajo que el empleado desarrolla durante toda o parte de su jornada laboral, en su casa o en el lugar que él elija, de manera no puntual.
Como ves, estrictamente hablando, el teletrabajo es solo un modo de trabajar, mientras que el trabajo a distancia hace referencia a la nueva modalidad de trabajo que se ha impulsado durante el estado de alarma y que permite a los trabajadores desarrollar su labor desde su hogar y a las empresas ahorrar costes y, según señalan sus defensores, ganar en productividad.
Igualdad de trato
Por otro lado, el anteproyecto de ley establece también la igualdad de trato entre los trabajadores presenciales y los trabajadores a distancia. Hablamos, sobre todo, de poder acceder exactamente a las mismas condiciones laborales que el resto de compañeros, sin que el hecho de trabajar desde casa sea un factor influyente.
Así, por ejemplo, las posibilidades de promoción y conciliación han de ser en todo caso las mismas. Esto es, un trabajador a distancia tendrá el mismo derecho a desarrollarse profesionalmente en la empresa y a acceder a las medidas de conciliación entre la vida personal y la laboral que se hayan establecido. Por ejemplo, al horario flexible.
Derechos de los teletrabajadores
Aparte de lo que acabamos de comentar, se tienen presentes otros muchos derechos de los trabajadores a distancia, entre los que destacan:
- Disponer de los medios suficientes para el desempeño de su labor.
- Compensación de los gastos derivados del teletrabajo.
- Acceso a formación.
- Prevención de riesgos laborales.
- Posibilidad de participar en acciones colectivas y a las organizadas por los representantes de los trabajadores.
- Derecho a la desconexión digital, de modo que la empresa no pueda exigir el uso de los medios telemáticos fuera de la jornada laboral.
Necesidad de acuerdo
Redactar y firmar un acuerdo de teletrabajo será 100 % obligatorio para la empresa y para el trabajador. Además, el anteproyecto fija cuáles han de ser, como mínimo, los puntos de ese acuerdo:
- Equipamiento para el teletrabajo.
- Detalles de la compensación de gastos.
- Horario y pautas de disponibilidad.
- Medios de control empresariales.
- Lugar de trabajo habitual.
- Duración del acuerdo.
Finalmente, hay que señalar que todos los acuerdos de teletrabajo tendrán carácter reversible. Esto quiere decir que, en cualquier momento, tanto la empresa como el trabajador podrán reducir o eliminar por completo el porcentaje de teletrabajo establecido inicialmente en el acuerdo.
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