El Catastro y el Registro de la Propiedad, sus diferencias
El Catastro y el Registro de la Propiedad son dos registros que deberían estar comunicados para facilitar todos los trámites a los usuarios. Sin embargo, esto no ocurre. Su comunicación apenas existe y da lugar a numerosos problemas que debes conocer para anticiparte. Así evitarás pérdidas de tiempo, de dinero y de la paciencia en los casos en los que tengas que acudir a las dos entidades.
Es habitual que existan demasías en cuanto a la realidad de una finca, su descripción catastral y la información que aparece en el registro de la propiedad. Son problemas que se pueden resolver, pero no siempre es sencillo. Es ahí donde se requiere el asesoramiento experto, o incluso la gestión para los trámites con el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Las diferencias entre Catastro y el Registro de la Propiedad
Si el propietario de la finca tiene documentos para poder acreditar que existe una discrepancia entre la realidad física de la finca y la que consta en el Catastro, puede acudir a un notario para que tramite la rectificación catastral y una posterior actualización o inscripción en el Registro de la Propiedad con la realidad de la finca.
Otro problema frecuente es el relativo a la titularidad de las fincas y una mayor superficie de fincas inscritas. En este caso, igualmente se puede acreditar solicitando una certificación catastral, se puede adquirir acudiendo al Ayuntamiento en cuestión donde esté la propiedad, mediante un plano de situación, un informe técnico o bien un título otorgado por una persona que haya adquirido anteriormente dicho bien con mayor superficie.
El Catastro
Se trata de un registro administrativo que depende del Estado con información descriptiva de bienes rústicos, urbanos y de características especiales.
- Es un registro estadístico que sirve para determinar la extensión geográfica y la riqueza de cualquier demarcación.
- Por otra parte, hacienda lo utiliza para el cobro de determinados impuestos.
- La inscripción de cualquier bien en el catastro es obligatoria y la debe hacer el nuevo adquirente de la finca, aunque también la puede realizar el que enajena la misma.
El Registro de la Propiedad
Por su parte, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de aquellos actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afectan a la propiedad y también de aquellos otros derechos sobre bienes inmuebles.
La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria pero sí que resulta recomendable. Gracias a ella, se consigue seguridad jurídica en el tráfico mercantil.
Un abogado especializado
La relación entre los documentos que deben pasar por el Catastro y el Registro de la Propiedad. Por uno o por otro resultan temas complejos para la mayoría. De ahí a que en la mayor parte de los casos se requiera asesoramiento personalizado para tratar los casos concretos. No se pueden dar soluciones generales, por lo que le recomendamos que consulte a uno de nuestros abogados especialistas utilizando tuAppbogado.