Las herencias no son automáticas. Su disposición exige de una serie de trámites que están sujetos a diversas consideraciones legales. Por ello, resulta esencial que estés asesorado para cumplir con todos los requisitos. Descubre cuáles son los trámites más importantes que debes cumplir tanto si quieres dejarlo todo previsto en tu herencia como si estás en situación de beneficiarte de una.
Toda herencia se compone de distintas partes. Para hacer las cosas de forma ordenada, es preciso conocer los bienes que dejó el fallecido y cuál es la manera prevista de repartirlos. Para ello, se debe realizar un inventario que fije los bienes que componen el patrimonio hereditario. La lista de los bienes que se vayan a percibir por los beneficiarios (así como el de las deudas) estará condicionada por las siguientes circunstancias.
A la hora de cobrar una herencia o dejarlo todo dispuesto para que sean otros los que disfruten de ella, hay varios documentos que se deben llevar a rajatabla. Éstas son las certificaciones más importantes que no debes olvidar.
Se pide en el Registro Civil que corresponda al lugar de la muerte. Hay cuatro tipos:
Igualmente, se puede pedir su expedición por vía postal. Para ello se ha de señalar la dirección de remite y un teléfono de contacto. En lo que respecta a la solicitud telemática, dependerá del nivel de informatización del Registro que corresponda.
Se solicita de manera presencial, por correo o por Internet. Si se decide hacerlo físicamente, es preciso acudir al Ministerio de Justicia, concretamente en la Oficina central de atención al ciudadano (en algunos casos, en las Gerencias territoriales). De hacerse por correo, éste ha de ir destinado al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Se ha de rellenar un formulario online para solicitarlo. El trámite no podrá cumplimentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha de la muerte.
Cuando ya se tenga constancia documental de todas las circunstancias que rodeen la herencia mediante los certificados antes mencionados, se deberá pedir la expedición de una copia autorizada o compulsada del testamento. El proceso puede ser llevado a cabo por el propio heredero o por mediación de un apoderado.
De no existir testamento, será preciso requerir una una declaración de herederos. Ha de llevarse a cabo en el lugar de residencia del fallecido o el emplazamiento donde haya ocurrido el deceso. A fin de que el notario pueda cumplir con el trámite, es obligatoria la presencia de dos testigos.
Se le conoce comúnmente como cuaderno particional. Se trata de un documento que plasma la identificación de todos los interesados en la herencia, el ya referido inventario de bienes o las posibles deudas del fallecido, así como las adjudicaciones que que correspondan a los beneficiarios. El documento ha de contar con todas las firmas de los interesados bajo supervisión notarial.
Si bien el plazo para la liquidación del Impuesto vinculados a sucesiones y donaciones es de seis meses posteriores a la fecha del deceso, a lo largo de los cinco primeros se puede pedir una prórroga por otros seis meses extra ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda. Debes saber que existe una diversidad notable entre las tarifas y los beneficios fiscales aplicables dependiendo de la comunidad autónoma.
Si te enfrentas a un caso de transmisión de inmuebles, otro factor fiscal que operará en la herencia es la Plusvalía municipal. Se le conoce también como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.
¿Has aclarado tus dudas? Ninguno de estos trámites es sencillo, pues todos requieren de ciertos conocimientos técnicos. No seguir todos los pasos indicados puede traerte problemas con el fisco o diferentes instituciones. Para evitar complicaciones, busca la mejor asesoría legal.