¿Te has convertido en heredero? Esto es todo lo que tienes que saber

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Recibir una herencia es, la mayoría de las veces, el origen de muchas dudas e interrogantes. Sobre todo si es la primera vez que recibes una herencia, hay varias cosas que seguro que no te han contado sobre este trámite. Además, hablamos normalmente de un momento delicado por la pérdida de un familiar o ser querido.

Por estos motivos, creemos necesario contarte cuáles son todas las cuestiones que debes tener en cuenta si eres (o crees que puedes ser) heredero. Para que, llegado ese momento, lo tengas todo claro y no sufras ningún sobresalto.

Los plazos y los impuestos

En primer lugar, te informamos de que existe un plazo legal dentro del cual todos los herederos tienen que aceptar la herencia y liquidar los impuestos correspondientes. Ese plazo es de 6 meses, y los impuestos que hay que pagar son:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Plusvalía municipal, si en la herencia hay bienes inmuebles.

Has de saber que tienes la posibilidad de obtener una prórroga, si prevés que no vas a tener tiempo de reunir el dinero para pagar los impuestos por recibir una herencia. Esa prórroga será de 6 meses más (un año en total) y se tiene que solicitar antes de que se cumplan 5 meses desde el fallecimiento.

Por último, hay que recordar que estos impuestos están cedidos a las comunidades autónomas, y algunas han aprobado bonificaciones. Por lo tanto, para saber cuánto hay que pagar para heredar, lo mejor es que te informes sobre las tasas vigentes en la localidad del fallecido.

Los certificados que se requieren en las herencias

¿Imaginas que cualquiera pudiera presentarse como heredero ante una herencia? Si, desgraciadamente, ha fallecido un familiar o ser querido e intuyes o sabes que formas parte de su legado, tendrás que acreditarlo presentando los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción: se solicita presencialmente, telemáticamente o por correo postal al Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades: hay que acudir presencialmente al Ministerio de Justicia, o bien dirigirse de forma online o por correo postal al Registro General de Actos de Última Voluntad. Aquí es donde se descubrirá si el fallecido ha dejado o no testamento.
  • Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento: cuando pasen al menos 15 días desde el fallecimiento, lo podrás solicitar online en la página web del Ministerio de Justicia. Así, sabrás si hay contratado o no un seguro de vida.

¿No hay testamento? La declaración de herederos 

No son pocos los casos en los que las personas que fallecen no han elaborado en vida un testamento. Si esto te ocurre, tendrás que recurrir a la declaración de herederos, que confirma con la acreditación de consanguinidad a través del libro de familia y con la presentación de los certificados antes mencionados. 

Todo esto lo debes entregar en el notario de la localidad del causante y acompañado de pruebas y testigos, cuantos más mejor. A esta cita, además, tienen que acudir todos los familiares cercanos que pudieran tener derecho a heredar.

La partición de la herencia

Esta es una de las cuestiones más importantes en cualquier herencia. Es el trámite por el cual se identifica a los herederos o posibles herederos. Y también contiene el inventario de bienes, que además acoge las posibles deudas. Porque, sí, recuerda que las deudas forman parte de cualquier herencia.

En este cuaderno particional también se detalla el reparto de los bienes y deudas entre los herederos. Decimos que es fundamental este documento porque es imperativo que esté firmado ante notario por absolutamente todos los interesados en la herencia.

Si no es así, hablaríamos entonces del inicio de un procedimiento judicial para dirimir cómo queda finalmente el reparto de la herencia entre los herederos.

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