Pension de alimentos y gastos extraordinarios: lo que tienes que saber
Cuando se habla de la pensión de alimentos en favor de los hijos, se da por hecho que en ella se deben incluir los gastos básicos que requiere la manutención del menor. Sin embargo, son pocos los que saben que en realidad se debería de hablar de pensión de alimentos y gastos extraordinarios porque hay ciertas cosas que no se incluyen en la pensión habitual y deben ser abonadas por separado. A continuación te explicamos cómo funciona.
¿Qué es la pensión de alimentos y gastos extraordinarios?
La pensión de alimentos y gastos extraordinarios es aquella cuantía que se debe abonar de manera permanente para los gastos básicos de manutención del menor, y de manera puntual para aquellos que no pueden ser contabilizados como habituales y necesarios, pero que sí son positivos para el correcto desarrollo del niño. En otras palabras, la pensión de alimentos debe cubrir el mantenimiento, la vivienda, el vestido y calzado, la asistencia médica, la formación y los alimentos.
Pero, por otro lado, los padres se pueden encontrar con gastos extraordinarios que no se encuentran cubiertos por la pensión de alimentos en condiciones de normalidad porque se trata de un gasto irregular, puntual y, necesario o conveniente para el correcto desarrollo personal del niño. Es más fácil entender los gastos extraordinarios con algunos ejemplos: gastos médicos que no se incluyan en la Seguridad Social, clases extraordinarias para reforzar el rendimiento académico, actividades extraescolares, viajes de estudios, gafas, …
Lo que dice la ley sobre la pensión de alimentos y gastos extraordinarios
Para entender cómo funciona la pensión de alimentos y gastos extraordinarios se puede hacer referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, de fecha 3 de julio de 2013:
“…los gastos extraordinarios deben ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente (…) si se cumplen estas condiciones es factible que uno pueda exigir del otro su respectiva contribución.”
Cómo hacer valer tus derechos con la pensión de alimentos
Si el Juez de tu caso de divorcio ya te otorgó una pensión de alimentos y tu ex-pareja no quiere abonarte los que se suponen como gastos extraordinarios debes acudir a los tribunales. De hecho, estos gastos han de ser asumidos a medias, o según la proporción que haya indicado el magistrado en el momento de la sentencia.
Si necesitas acudir a los Juzgados y Tribunales para interponer una demanda en la que el Juez dictamine si lo que planteas es un gasto extraordinario, y obligue a tu ex-pareja a abonarlo, te recomiendo que encuentres un abogado especialista en familia cerca de tu caso utilizando nuestra web Plantea tu caso de tuAppbogado.