Contrato de arras fecha limite y otras cuestiones importantes sobre el mismo
Seguramente tengas unas cuantas dudas acerca del concepto contrato de arras fecha límite y por eso has llegado hasta aquí. En realidad, hoy queremos hablarte de las condiciones más habituales sobre este tema, así como sobre los asuntos más conflictivos que suele acarrear. En cualquier caso, te recomendamos siempre consultar tu caso con un abogado especialista, utilizando para ello nuestra herramienta con la que tú mismo eliges el abogado que te representa. Con tuAppbogado, eres tú el que decide a diferencia de otras plataformas.
Contrato de arras fecha límite para firmarlo y para establecer los acuerdos
El contrato de arras es un documento que permite formalizar los acuerdos a los que han llegado las partes de una compra-venta. Sin embargo, casi siempre se establece en el mismo, además de las condiciones, una señal. Para cononocer más a fondo el asunto, te recomendamos echar un vistazo a los contenidos ya publicados en nuestro blog sobre el tema:
- Modelo de contrato de arras. En este caso te ofrecemos un modelo tipo que puedes utilizar como base para la redacción de tu contrato. Teniendo en cuenta que las situaciones pueden ser muy variadas, te recomendamos que te asesore un abogado inmobiliario para evitar que se recojan cuestiones que pueden ir en tu contra.
- Contrato de arras para la compra venta. Los contratos de arras generales y las cuestiones relacionadas con los mismos son cuestiones que analizamos previamente en este artículo de nuestro blog.
- El contrato de arras en el caso de una vivienda. Para el caso particular de una vivienda, puedes consultar este otro post sobre el contrato de arras que publicamos anteriormente en el blog de tuAppbogado.
Las fechas límite y las devoluciones de la señal en el contrato de arras
Generalmente, las cuestiones relacionadas con el contrato de arras fecha límite tienen que ver con el pago de la señal y la devolución de la misma. Debes saber que este tipo de contratos que se firman entre partes no tienen en sí mismos una data establecida para su firma, sino que son esas dos partes las que la deciden entre ambas. Sin embargo, sí que es verdad que un buen contrato de arras debe establecer las fechas específicas relacionadas con lo que se está pactando. Al menos ha de incluir lo siguiente, en relación al calendario:
- Fecha prevista para la firma del contrato de compraventa final que viene a regular de manera previa.
- Fecha establecida para la entrega de la señal que se recoge en el contrato de arras.
- Plazo límite para la reclamación de la señal en caso de que existiesen motivos justificados que se recojan en el contrato de arras.
- Día establecido para el pago del monto total de la compraventa y/o plazos del mismo si los hubiese.
Los plazos son importantes ya que, de manera general, una vez se hace entrega de la señal -y salvo que en el contrato de arras se regule este asunto de manera específica- la misma no se podrá recuperar salvo que existan vicios ocultos que puedan demostrarse. Es decir, una vez que se paga, si quieres echarte atrás en la operación, lo más probable es que pierdas ese dinero ya entregado. Solo en el caso de que realmente el bien tenga algún defecto no especificado, o no responda a las garantías legales mínimas, tendrás opciones de reclamar. Y en este caso, deberías buscar un abogado especialista en contratos cuanto antes para poder asegurarte una buena defensa de tus derechos.
El derecho al bien y las fechas de la señal en el contrato de arras
Otra de las cuestiones que tiene que ver con las fechas del contrato de arras que suelen preocupar a los usuarios es aquella que se relaciona con el derecho a dicho bien. Este derecho -salvo que indique otra cosa pactada entre partes en el contrato de arras- se hace efectivo únicamente cuando se abona la señal. Es decir, para poder disfrutar del derecho a la compra, previamente debe hacerse ese depósito. El mismo garantizaría al que vende un adelanto que le compense por esa reserva del derecho de compra.
En caso de que llegado el plazo de abono de la señal del contrato de arras, el comprador no haya hecho el depósito que se haya establecido, el vendedor podrá, sin perjuicio, disponer de él u ofrecerlo a otros compradores.
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