Los nuevos modelos de familia en España: ¿se adapta la ley a la realidad?
Los nuevos modelos de familia en España: ¿se adapta la ley a la realidad?
Las familias han cambiado radicalmente, si las comparamos con las de hace décadas. Pero no está del todo claro si esos cambios se han producido también a nivel cultural y, fundamentalmente, legal.
Pensemos que las leyes en su día se concibieron para dar cabida a los conflictos que sucedían más frecuentemente en las familias. Si estas han cambiado por completo su configuración, ¿cómo responde la ley a la transformación?
¡Sobre esta cuestión reflexionamos en las siguientes líneas!
Los cambios en la familia a lo largo de los años
Sin ninguna duda, los cambios más importantes en el seno de las familias españolas se han producido como consecuencia del replanteamiento de los roles familiares. El comienzo del siglo XX coincidió con una revisión del papel de la mujer, como madre y ama de casa que era, en esencia.
Cuando ambos géneros se equipararon en derechos y obligaciones, tanto en el ámbito familiar como en el resto de facetas de la vida, se dieron las condiciones adecuadas para que las familias, libremente, eligieran su propio camino.
Estas son algunas de las áreas que más se pronto se empiezan a transformar:
- El sustento de la economía familiar.
- La relación con los hijos.
- El reparto en las tareas del hogar.
Distintos modelos de familia, diferentes realidades
Para que puedas comprender por qué el modelo tradicional de familia no podía seguir siendo el único durante más tiempo, primero has de saber qué sucedió a principios y mediados de siglo:
- Desciende notablemente la fecundidad.
- Se liberalizan las relaciones sexuales.
- Se retrasa la edad en la que se contrae matrimonio.
- Generalización del uso de métodos anticonceptivos.
- Legalización y constante aumento de los divorcios.
En este contexto, se van consolidando en la sociedad española una serie de nuevas uniones, nuevas familias que poco a poco van a dejar de ser una minoría para convertirse en modelos reconocidos y aceptados.
Aquí explicamos algunas de estas uniones y señalamos cuáles son los problemas legales a los que con más probabilidad se van a tener que enfrentar:
Las familias monoparentales
En los años 70 las conocidas por entonces como ‘familias rotas’ pasan a llamarse familias monoparentales, compuestas únicamente por el padre o por la madre. Las causas de la monoparentalidad pueden ser muchas, voluntarias o involuntarias, pero en cualquier caso deberían garantizarse las mismas oportunidades, sobre todo para los hijos.
Lamentablemente, esto no sucede así. La dificultad para conciliar vida personal y laboral en estos casos hace que la situación profesional y económica de las personas en estas circunstancias no sea la mejor.
Las uniones de hecho
Son aquellas parejas en las que todo funciona como en un matrimonio (vínculo afectivo, sexo, hijos, etc.), pero no se consideran como tal. De hecho, en muchos aspectos continúan teniendo menos derechos, como muestran estos ejemplos:
- No tienen derecho a vacaciones al formalizar su unión de hecho.
- No pueden tributar conjuntamente.
- El régimen de gananciales y el de separación de bienes no existen para ellos.
- La pensión compensatoria solo se aplica en algunas comunidades autónomas.
Las parejas homosexuales
Aunque no es imposible superarlos, los trabas burocráticas a los que se enfrentan las parejas homosexuales (especialmente, si están conformadas por dos hombres) pueden acabar siendo abrumadores. Es el caso, por ejemplo, de la adopción o de la inscripción en el Registro Civil de un hijo a nombre de los dos.
Las familias reconstituidas
Por último, las también llamadas familias mosaico o polinucleares son las que se han formado tras existir, por una o ambas partes, una unión con hijos previa. El problema aquí reside en el enorme coste económico que implica sostener ambos núcleos, que a veces no es tenido en cuenta por los juzgados a la hora de establecer las pensiones compensatorias o de alimentos.
En resumen, aunque vemos que legalmente existe mucha más libertad que hace unos años, todavía no se ha dado una total respuesta judicial a la variedad de situaciones derivadas, precisamente, de esa libertad.
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