¿Qué hacer con un vecino moroso?

Listado de morosos y deudas

En los últimos años, la cuota de morosidad entre vecinos se ha disparado casi un 50%. Si es situación se produce en tu comunidad de vecinos se debe establecer una hoja de ruta para conseguir que dicho vecino pague sus deudas con la comunidad. A continuación mostraremos una guía rápida de los pasos que se pueden seguir en una comunidad de vecinos ante un vecino moroso.

Cuando se nos presenta esta situación y estamos ante un vecino moroso, lo que debemos hacer en primer lugar es iniciar una vía diplomática con el deudor.

Debemos poner todo de nuestra parte para hacer entender la situación a esta persona, estableciendo, a ser posible, diferentes plazos y oportunidades para que dicho vecino pueda ponerse al corriente de sus pagos, previo acuerdo de la comunidad. De esta forma puede establecerse un plan de pagos. En caso de que esto no fuera posible, se pasaría a la vía legal, tras ella, a la judicial.

Recursos legales para actuar contra un vecino moroso

Cuando un vecino moroso se niega a ponerse al día con sus pagos, a pesar de las oportunidades que la comunidad le ofrece por la vía amistosa y diplomática, se pueden poner en marcha diversos procedimientos legales:

  1. Privación del derecho a voto: Cuando la vía diplomática se agota, los propietarios de la comunidad de vecinos pueden utilizar la privación de derecho al voto en las juntas de vecinos como recurso legal, si bien es cierto que esta privación de derecho a voto no conlleva la privación de derecho de voz en las mismas.
  2. Dar visibilidad a la situación de morosidad: Otro recurso legal que se puede llevar a cabo es dar visibilidad a la situación de impago de este vecino moroso en las citaciones y actas de las juntas vecinales. Sin embargo, a este respecto cabe mencionar que no se deben publicar los nombres de los deudores en tablones públicos sin su consentimiento, algo prohibido y que puede ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos.

Recursos Judiciales

Si todo lo que se ha intentado anteriormente no ha dado el resultado esperado, es hora de pasar a la vía judicial. Según se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en el Código Civil vigentes, para presentar un recurso judicial ante un vecino moroso, es necesario que exista acuerdo entre la junta de vecinos.

Este recurso debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de domicilio del deudor en un plazo máximo de tres meses, dando lugar a una Petición Inicial de Proceso Monitorio. La cantidad máxima que se puede reclamar son 250.000 euros. En los pasos iniciales del proceso no es necesaria la presencia de abogados o procuradores, si bien es cierto que los expertos lo recomiendan siempre que sea posible.

Para iniciar una Petición de Proceso Monitorio se deben seguir una serie de pasos:

  1. La comunidad de vecinos debe asegurarse de que el deudor es propietario de la vivienda. Para ello, el presidente o el administrador deben solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad.
  2. Convocatoria de una junta extraordinaria con todos los propietarios para certificar la cuantía de la deuda y el nombre del vecino moroso en cuestión, así como todos los detalles del impago detallados en el acta.
  3. Informar y notificar a todos los propietarios de las medidas adoptadas en esa junta extraordinaria y establecer, mediante carta certificada o similar, un plazo máximo de 20 días para que el deudor se ponga al día con los pagos.
  4. Una vez pasado el tiempo establecido, si no se ha producido el pago de la deuda, el presidente o el administrador de la comunidad, con acuerdo de la junta, podrá reclamarlo por la vía judicial. Si se llega a este punto, el deudor podrá:
    1. Pagar en el plazo de 20 días y terminar con el proceso judicial iniciado.
    2. No pagar ni oponerse, por lo que será el juez el que dictará auto de ejecución, pasando al embargo de bienes por el valor de la deuda, respondiendo con la propiedad de la vivienda.
    3. Oponerse al proceso, momento en el cual todas las partes serán citadas para un juicio verbal; o bien el juez establecerá el plazo de un mes para la presentación de una demanda de juicio ordinario para proceder a la reclamación de la deuda.

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