¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

Aunque a menudo se utilizan como si fueran figuras prácticamente idénticas, los matrimonios y las parejas de hecho tienen en la práctica numerosas diferencias. Si tú y tu pareja os estáis planteando haceros pareja de hecho, en vez de contraer matrimonio, antes debéis tener claro en qué se diferencian exactamente.

¿Qué cambia entre un matrimonio y una pareja de hecho?

A continuación, hacemos un repaso por todos los derechos que se contraen cuando una pareja decide formalizar su relación. Nos detendremos en cada uno de esos derechos, para explicar qué cambia si hablamos de un matrimonio o una pareja de hecho. ¡Mucha atención!

Permisos laborales

En este campo, las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos que los matrimonios. Es decir, como estos últimos, disponen de permisos laborales retribuidos en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento de la pareja. 

La única diferencia aquí reside en los 15 días de permiso que se contemplan para los miembros de un matrimonio cuando formalizan la unión en el Registro Civil. En el caso de las parejas de hecho, no cuentan con estos días tras inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho.

Pensiones

Analizamos las dos pensiones que aquí entran en juego:

  • Pensión de viudedad: las parejas de hecho tienen derecho a una pensión compensatoria si uno de los dos fallece, pero para acceder a ella tienen requisitos adicionales. En concreto, tienen que acreditar que en el momento de la muerte sus ingresos son inferiores al 50 % de los ingresos del fallecido, en caso de existir hijos en común. Si no tienen hijos, el porcentaje se reduce al 25 %. Aparte, deben llevar dos años inscritos como pareja de hecho y, como mínimo, cinco conviviendo.
  • Pensión compensatoria: aquí nos encontramos con dos cuestiones, relacionadas con la legislación de cada comunidad autónoma y con el deseo expreso de la pareja. Y es que es un tema que se encuentra transferido y, haya o no regulación en tu comunidad, has de tener en cuenta que es necesario que se haya pactado anteriormente.

Hijos en común y adopciones

Con respecto a los hijos que la pareja de hecho tiene en común, no existe ninguna diferencia. Es decir, ambos tienen los mismos derechos (y obligaciones) que los dos miembros de un matrimonio. La cosa cambia solo con las adopciones, porque, aunque en teoría tienen los mismos derechos de acceso, en la práctica es cierto que se encuentran con más complicaciones burocráticas.

Impuestos

No hay muchas diferencias en este aspecto, pero sí existen algunas, en concreto relacionadas con estos dos gravámenes:

  • IRPF: el derecho que se pierde en este punto es el de tributar conjuntamente. Es decir, los miembros de una pareja de hecho solo podrán presentar la declaración de la renta de manera individual.
  • Sucesiones y Donaciones: aquí nos encontramos con una desventaja relacionada con las bonificaciones que se aplican sobre este impuesto en las distintas comunidades autónomas. Aunque en la mayoría de ellas esa bonificación es equiparable a las parejas de hecho, en otras no ocurre lo mismo.

Herencias

Esta es, probablemente, la diferencia más llamativa de todas, pues es la que más perjuicio económico puede causar. Hablamos del derecho a heredar cuando uno de los dos fallece, un derecho que, como tal, no existe en el caso de las parejas de hecho. 

Esto quiere decir que, salvo que se indique lo propio en el testamento, la pareja no recibirá nada en el momento de la muerte del otro. En otras palabras: la pareja de hecho no es un heredero forzoso.

A pesar de todas las diferencias aquí comentadas, es probable que en algunos casos sí compense ser pareja de hecho. Habrá que estudiarlo al detalle, pero siempre teniendo muy clara toda la información disponible al respecto.

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