Las tasas judiciales ¿Quién está obligado a pagarlas?

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La tasa judicial es un tributo de carácter estatal que se debe satisfacer en determinados casos para poder acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La ciudadanía y los bufetes de abogados, han mostrado su descontento en numerosas ocasiones ante la obligación del pago de esta tasa.

¿Quién está obligado a pagar las tasas judiciales?

Actualmente sólo están obligadas las personas jurídicas en determinados supuestos. El Gobierno, en febrero de 2015, decidió derogar la tasa judicial para las personas físicas en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias judiciales.

¿Quién gestiona este tributo?

La gestión de las tasas judiciales está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administración de Justicia. Para calcular la cuantía de las tasa hay que sumar cada una de las acciones ejercitadas.

El pago de la tasa se puede hacer por el propio despacho de abogados en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En este caso, el abogado no tendrá responsabilidad tributaria por la realización de dicho pago.

Supuestos en los que es obligatorio pagar la tasa

Las tasas judiciales son obligatorias cuando se acude al orden civil, contencioso-administrativo y social. En este caso la tasa tiene carácter estatal y se exigirá de forma igual en cualquier parte del territorio español.

A modo de ejemplo, mencionar algunos actos procesales que conllevan la obligación de pagar la tasa:

  • Interposición de demanda en cualquier proceso declarativo y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden civil.
  • La solicitud de concurso necesario y demanda incidental en procesos concursales.
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Recurso de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

Casos en los que no hay que pagar la tasa judicial

Hay situaciones en las que no existe la obligación de pagarla y son:

  • Cuando se trata de personas físicas
  • Las personas jurídicas a las que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita
  • Acciones ejercitadas por el Ministerio Fiscal
  • La Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

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