Las horas complementarias: ¿qué son y qué condiciones tienen?

Las horas complementarias son una figura laboral que no todo el mundo conoce. Quizá el motivo sea que únicamente pueden aplicarse a los contratos de trabajo a tiempo parcial. Es decir, una persona que trabaje por contrato 40 horas a la semana (el máximo fijado por la ley) nunca hará lo que se conoce como horas complementarias. 

Pero ¿qué son exactamente las horas extraordinarias? ¿En qué se parecen a las horas extra, que son algo más conocidas? ¿Qué reglas han de seguir las empresas que apliquen horas extraordinarias a sus trabajadores? 

Te lo contamos todo sobre el tema. ¡Muy atento!

Las horas complementarias y las horas extra

No hablamos de lo mismo, por eso hay que destacar algunas importantes diferencias entre las horas extra y las horas complementarias:

  • La diferencia más básica, que ya hemos comentado, es que las horas extra se destinan a los contratos de jornada completa, mientras que las complementarias son para los que trabajan a tiempo parcial.
  • Las horas complementarias no deben superar el 30 % de la jornada laboral del trabajador, al contrario que las extra, cuyo límite es absoluto: no es posible hacer más de 80 al año.
  • Mientras que las horas extraordinarias se compensan por una cuantía superior a lo que vale una hora normal o por horas libres, las complementarias se pagan igual que cualquier hora de la jornada laboral.

Tipos de horas complementarias

Distinguimos dos clases de horas complementarias: las de aceptación voluntaria y las pactadas. Analizamos cada tipo, a continuación.

Horas complementarias de aceptación voluntaria

Las horas complementarias de aceptación voluntaria solo las pueden hacer los trabajadores a tiempo parcial indefinidos. Los que tienen un contrato temporal, por tanto, no las realizan. 

No es necesario en este caso que la empresa avise al trabajador de que va a necesitar esas horas, ni hay que pactarlo por escrito. En cuanto al resto de requisitos, son los siguientes:

  • No deben suponer más del 15 % de la jornada total, aunque se puede ampliar al 30 % si el convenio lo permite.
  • Se destinan únicamente a los trabajadores que trabajan un mínimo de 10 horas a la semana.

Aparte, es importante que sepas que, si te ofrecen realizar horas complementarias de aceptación voluntaria, puedes rechazarlas. Si lo haces, tu empresa no tendría derecho a sancionarte ni penalizarte por ello.

Horas complementarias pactadas

Se formalizan siempre por escrito y deben concretarse de manera anticipada. El empresario, en consecuencia, ha de calcular cuántas horas va a necesitar que trabaje de más su trabajador a tiempo parcial. 

Las horas complementarias de aceptación voluntaria son accesibles para todos los empleados, ya sean indefinidos o temporales. Pero se han de cumplir estos requisitos:

  • Avisar al empleado con un mínimo de 3 días de antelación.
  • No superar ese 30 % de la jornada ordinaria establecido para todas las horas complementarias, aunque esta cantidad se puede extender hasta el 60 %, si así lo contempla el convenio colectivo del sector.
  • Tener el trabajador una jornada de más de 10 horas a la semana.

La regulación de las horas complementarias

La realización de las horas complementarias se encuentra regulada en el Estatuto General de los Trabajadores, en su artículo 12.5. Hay, concretamente, dos cuestiones que deberían interesarte especialmente acerca de la regulación de las horas complementarias:

  • La renuncia: cualquier trabajador tiene derecho a renunciar al pacto suscrito por la empresa en este sentido, siempre y cuando haya pasado un año y acredite que su realización es incompatible con sus responsabilidades familiares, su formación o la realización de otros trabajos.
  • El pago: lo que le corresponda a la empresa pagar al trabajador por la realización de las horas complementarias se verá reflejado en la nómina y cuenta para la cotización a la Seguridad Social. 

Esperamos que ahora sí tengas claro qué son las horas complementarias y cómo se gestionan. Si tienes más dudas relacionadas, recuerda que puedes consultar a un abogado laboralista cuando quieras.

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