¿Qué pasa si un virus roba mi dinero?
En tuAppbogado nos gusta estar al tanto de las nuevas informaciones jurídicas que salen a la luz y que pueden marcar un precedente en casos futuros. Sabemos que sobre el derecho digital aún queda mucho que decir porque las nuevas tecnologías han irrumpido con fuerza en nuestras vidas pero al menos, en el caso del dinero robado por virus en cuentas bancarias parece que se ha conseguido tener más claridad a la hora de encontrar un culpable.
La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid en una sentencia de fecha 27 de mayo de 2016 (sentencia número 269/2016, magistrada señora López Castrillo) ha sido clara al respecto.
El dinero robado por virus depositado en una entidad bancaria
El caso que hemos mencionado anteriormente enfrentaba a una persona física con su entidad bancaria por un caso de dinero robado por virus. La cantidad total ascendía a 55.000 euros que el banco en un primer momento se había negado a devolver al afectado y que por ello se vio sentado en un juzgado frente a frente con su cliente. Lo ocurrido fue producido por el ataque de un virus al ordenador del usuario, una amenaza que la persona no conocía y que, según la jueza, el banco sí podía haber determinado y contaba con los medios para impedir el robo del dinero. Es precisamente esa la razón que se alega para condenar a la entidad a devolver íntegramente la cifra sentando un precedente para futuros casos similares.
La nula responsabilidad del cliente
La jueza determinó que pese a que el dinero robado por virus se produjo por una amenaza particular que se implementó en el ordenador del cliente, éste había puesto todos los medios a su alcance para haber intentado frenar cualquier tipo de ataque similar sin éxito. De hecho, la magistrada entendió que el mero hecho de tener instalado un antivirus en el equipo antes del ataque demostraba que el usuario sí se había molestado con los medios disponibles en protegerse. Sin embargo, por sus escasos conocimientos fue incapaz de detectar la infección. Mientras que la persona no es culpable de haberla impedido porque no contaba con los programas adecuados, la entidad sí tenía facultades de intervenir y, efectivamente, habría podido hacerlo. Precisamente la nula respuesta por parte del banco es lo que ha motivado la sentencia de la juez por la que obliga a devolver al afectado el total del dinero robado por virus, suma que asciende a 55.000 euros.
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