La legítima de una herencia: qué es y qué implica
Uno de los términos más frecuentes en relación con las herencias es el de legítima hereditaria, más conocida simplemente como ‘la legítima’.
Tanto para hacer testamento como para aceptar y recibir una herencia, te interesa conocer su significado, quiénes tienen derecho a la legítima y cuál es su importe o proporción con respecto al total de la herencia.
¿Qué es la legítima de una herencia?
Podemos definir la legítima de una herencia como la parte de los bienes que el testador no puede repartir como quiera, ya que la ley la destina a los llamados herederos forzosos, A estos no se les puede privar de la legítima, salvo que se les desherede por alguna de las vías establecidas.
Has de saber que una herencia se divide en tres partes iguales:
- Un tercio de libre disposición: el testador puede hacer con él lo que desee, aunque el heredero designado no sea familia.
- El tercio de mejora: el testador puede utilizarlo para aumentar la herencia de uno o varios de sus descendientes, pero nunca a terceros.
- La legítima: reservado por la ley a los herederos forzosos del testador, entre los que se reparte a partes iguales.
En este reparto, algunas comunidades autónomas han introducido modificaciones legislativas. En Galicia y Cataluña, el tercio de legítima se ha reducido a una cuarta parte, en lugar de a un tercio. Mientras que en Aragón y Baleares, si hay más de cuatro herederos forzosos, se establece que la legítima sea la mitad del caudal hereditario, en lugar de un tercio.
A su vez, esta legítima hereditaria puede ser global, si incluye tanto el tercio de mejora como el de la legítima, o estricta, si solo contiene el tercio de legítima propiamente dicho.
La legítima y los herederos forzosos
Los herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos y otros descendientes. Si no existen, serán los padres y otros ascendientes. Por su parte, el cónyuge viudo siempre será heredero, pero su parte de la legítima será en usufructo vitalicio.
La legítima de los hijos y descendientes
En este caso, la legítima está formada por dos tercios de la herencia: uno de legítima y otro de mejora. Pero, como ya hemos comentado, el testador puede disponer que todo el tercio de mejora se reparta entre uno, varios o todos los herederos.
Así, nos podemos encontrar con tres casos diferentes:
- Que no se utilice el tercio de mejora: los hijos reciben automáticamente los dos tercios de la legítima, a repartir partes iguales entre ellos.
- Que se use el tercio de mejora para favorecer a uno solo de los hijos: entonces el favorecido recibe el tercio de mejora completo y la parte de legítima que le corresponda. Y el resto recibe solo la parte de la legítima que le pertenezca.
- Que se use solo una parte del tercio de mejora para favorecer a uno de sus hijos: la parte restante que no se asigne se reparte entre los demás hijos, a partes iguales.
La legítima de los padres o ascendientes
¿Qué ocurre si no hay hijos ni descendientes (nietos, bisnietos, etc.)? Entonces, la legítima corresponde a los padres o a otros ascendientes, a partes iguales, y esta será la mitad del caudal hereditario del testador. La otra mitad es de libre disposición por parte del testador.
En cambio, si el testador tiene cónyuge, la legítima que le corresponde a los ascendientes será un tercio de la herencia.
Y, si los ascendientes tienen diferente grado (abuela paterna y bisabuela materna, por ejemplo), la legítima recaerá en el grado más próximo (abuela paterna, en este caso).
La legítima del cónyuge
Por su parte, la legítima del cónyuge es:
- Cuando hay hijos o descendientes: el tercio de mejora en usufructo.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes: la mitad de la herencia en usufructo.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: dos tercios de la herencia, siempre en usufructo.
Como has podido comprobar, el de la herencia legítima es un tema bastante complejo. Además, la cuestión varía en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres. Contacta con especialistas ante cualquier duda que tengas al respecto.
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